martes, 31 de diciembre de 2019

Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias 2020


Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020 (28-12-19)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT publicada el 28 de diciembre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se establece el Cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020; se emite la presente resolución, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937, el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 7 de la Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN),  el artículo 7 del Reglamento del ITAN, el artículo 17 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas modificatorias.


La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 29-12-19.

Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (29-12-19)



Decreto Supremo N° 400-2019-EF 


Mediante Decreto Supremo N° 400-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, en conformidad del artículo 11 de la Ley N° 29173, la cual señala que no se efectuara la percepción, en las operaciones respecto a las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

Se incluye como bien exonerado del IGV a los Cuyes



Decreto Supremo N° 401-2019-EF



Mediante Decreto Supremo N° 401-2019-EF publicada el 29 de diciembre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se modifica el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluyéndose  como bien exonerado del IGV a los “Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos”, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la cual establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

Se modifica el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta



Decreto Supremo N° 402-2019-EF


Mediante Decreto Supremo N.° 402-2019-EF publicada el 29 de diciembre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se modifica el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores; se excluye de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000; se emite el presente decreto, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

Modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”



Decreto Supremo N° 405-2019-EF


Mediante Decreto Supremo N.° 405-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” con la finalidad de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2019; por ello, se modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30309, en los términos siguientes:

“Artículo 10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para efecto del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se deducen los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
La deducción adicional del contribuyente no puede exceder del límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20; los Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de la Ley N.º 30309 antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 010-2019,  cuya autorización esté dentro del plazo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020.

Fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309


Decreto Supremo N° 406-2019-EF 


Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (29-12-19)

Mediante Decreto Supremo N.° 406-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y se establecen las reglas para la aplicación del límite máximo total deducible que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio; conforme al Decreto de Urgencia N° 010-2019, que estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; y en conformidad con el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N° 30309, que dispone que para efecto de los límites aplicables a la deducción adicional, se establece anualmente mediante decreto supremo, el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.


Adicionalmente, se dispone en el presente decreto supremo, que la CONCYTEC envía al MEF dentro de la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe incluir, por cada proyecto, lo siguiente: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

UIT PARA EL 2020





Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2020
Decreto Supremo N.° 380-2019-EF
(Publicada el 20.12.2019)

Mediante el artículo 1 se aprueba la UIT durante el año 2020, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia  en normas tributarias será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles (S/ 4 300.00).  

El crédito fiscal originado por adquisiciones solo se utiliza contra el mismo impuesto Análisis de la RTF  N.°: 00892-8-2016 INTRO...