jueves, 17 de octubre de 2019

Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final


Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final

They establish the form, term and conditions for the presentation of the declaration of the final beneficiary

Mg. Yanet Mamani Yupanqui[1]
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
RESUMEN

Dando cumplimiento a lo regulado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1372, la Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, ha establecido la forma, plazo y condiciones que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, por lo que, en el presente informe abordaremos las principales disposiciones reguladas a través de esta resolución.  

ABSTRACT

In compliance with the provisions of article 3 of Legislative Decree N.° 1372, the Tax Administration through Superintendency Resolution N.° 185-2019/SUNAT, has established the from, term and conditions that regulate the obligation of legal persons and/ or legal entities to inform the identification of the final beneficiaries, therefore, in this report we will address the main provisions regulated through this resolution.

Palabras clave: beneficiarios finales/ sujetos obligados/ formulario virtual/ personas jurídicas/ personas jurídicas no domiciliadas/ SUNAT virtual/ Declaraciones Informativas/

Keywords: final beneficiaries/ obliged subjects/ virtual form/ legal persons/ non-domiciled legal enties/ virtual SUNAT/ informative declarations


SUMARIO

1.    Introducción
2.    ¿Cuál es el objetivo de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT?
3.    ¿A través de que formulario se realizará la declaración del beneficiario final?
4.    ¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final?
5.    ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración?
6.    Respecto a la forma y condiciones para la presentación de la declaración
7.    Respecto a la actualización de la información declarada
8.    La declaración sustitutoria o rectificatoria
9.    Disposiciones para los notarios públicos

1.   Introducción

Como marco de referencia tenemos al Decreto Legislativo N.° 1372, a través del cual se creó la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, el mismo fue reglamentado a través del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF (en adelante el Reglamento), a través del cual se han aprobó las normas reglamentarias del señalado Decreto, estableciendo los parámetros necesarios para cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa, por medio de la cual se pueda identificar a los beneficiarios finales de las personas jurídicas y/o entes jurídicos.

Es en ese orden y conforme lo regulado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372, este último 25 de setiembre del 2019 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT (en adelante la Resolución), mediante la cual, la SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT[2] el incumplimiento de los sujetos obligados.

En esa línea de ideas, mediante el presente informe vamos a desarrollar lo regulado por la resolución de superintendencia publicada, procurando efectuar concordancias con la norma legal respectiva.

2.   ¿Cuál es el objetivo de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT?

Expresamente la Resolución ha señalado que, en primer término, tiene por objetivo aprobar el formulario para presentar la declaración del beneficiario final.

Asimismo, en segundo término es establecer la forma, plazo y condiciones para que:

a)    el sujeto obligado presente la declaración a la SUNAT; y
b)    los notarios públicos informen a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración.

Finalmente, en tercer término es establecer el acceso virtual que la SUNAT pone a disposición de los notarios públicos a fin de que verifiquen la presentación de la declaración a la SUNAT.

3.   ¿A través de que formulario se realizará la Declaración del Beneficiario Final?

Mediante la Resolución se aprueba el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.

4.   ¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final?

Para responder a esta pregunta, es necesario remitirnos a lo señalado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF (el Reglamento), que señala que existe la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final en los siguientes casos:

a)    Respecto a las personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país

El numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento indica que, se encuentran obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final las personas jurídicas domiciliadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7[3] de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en el país.

b)    Respecto a las personas jurídicas no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el extranjero

El numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento considera que la obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto se presenten los siguientes supuestos:

Primer Supuesto. - Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Segundo Supuesto. - La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo[4] o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador esté domicilio en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Entiéndase por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza similar a los fondos de inversión comprendidos en el Decreto Legislativo N.° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras[5].

Tercer supuesto. – Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo con las normas que rigen el impuesto a la renta.  

5.   ¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del beneficiario final?

De conformidad con el artículo 5 de la Resolución, la presentación de la Declaración del Beneficiario Final por aquellos sujetos obligados será realizada de manera gradual.

En ese entendido, el numeral 5.2 del señalado artículo 5 refiere que las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha.

Importante. - La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento el cronograma de vencimientos de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019, como se observa a continuación.

 TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP
0, 1 , 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Nov-19
13
16
17
18
19
20
23
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic
Dic

Cabe precisar que la persona jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la declaración incluida aquella declaración de actualización de información a que se refiere el artículo 9 de la Resolución.

Asimismo, resulta importante precisar que respecto a las demás personas jurídicas y los entes jurídicos referidos en el artículo 3 del Reglamento, deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia en adelante.

6.   Respecto a la forma y condiciones para la presentación de la declaración de Beneficiario Final

La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final, para tal efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC, y contar con su Clave Sol, debido a que la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe, seguir los siguientes pasos:

a.   Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b.   Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
c.   Seleccionar el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
d.   Consignar la información que solicita el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración de Beneficiario Final, en este punto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos: 

6.1. Información respecto a un solo beneficiario final

La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800, siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común, como observamos a continuación:

6.2. Información respecto a demás casos

En los otros casos, esto es cuando el sujeto obligado tenga más de un (1) beneficiario final o teniendo solo uno, no reside en el Perú o califique como tal por una razón distinta a la propiedad directa de por lo menos el diez por ciento (10%) del capital de dicho sujeto, este deberá ingresar la información de todos sus beneficiarios finales en el aplicativo Excel que figura en SUNAT según las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración del Beneficiario Final[6]”, en este instructivo se precisa la información que se deberá adjuntar a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb), como se observa a continuación:
 


(i) Nombres y apellidos completos,

    (ii) País de residencia,
   (iii) Fecha de nacimiento,
   (iv) Nacionalidad,
   (v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u otro similar),
  (vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que tenga número de RUC, debe,     adicionalmente, informar este,
  (vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de ser aplicable,
  (viii) Relación con la persona jurídica,
  (ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica,
 (x) Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u equivalentes en el capital de la persona jurídica,
 (xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,
 (xii) Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario final en la persona jurídica,
 (xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización, localidad o distrito provincia y código postal),
 (xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se encuentren en el país de residencia del beneficiario final.


  
Importante. - Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda, el mismo que se encuentra publicado en Sunat Virtual[7]. Al igual el tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).



·         La presentación del formulario virtual 3800 respecto a demás casos

1.   


En la presentación de Declaraciones Informativas seleccionar y registrar:
2.    Se habilitará la sección 2. Archivo(s) de la Declaración adjunte los archivos que corresponden a la declaración y presione el botón Enviar:

3.    Al enviar su declaración, se le mostrará un resumen de la Declaración Informativo junto con la lista de archivos que ha adjuntado. En la parte superior izquierda del navegador, presione el botón Buzón Electrónico:   

La indicada constancia de presentación es generada por el sistema de la SUNAT y es enviada al buzón electrónico del sujeto obligado, en donde hallará la constancia de presentación de la declaración, que puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

Importante. - Si la información no cumple con las validaciones de estructura y de consistencia definidas se generará la causal de rechazo del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final, en consecuencia, la declaración se considerará como no presentada.

7.   Respecto a la actualización de la información declarada

Respecto a este punto es necesario tomar en consideración dos supuestos, el primero es respecto a los obligados a presentar la declaración del beneficiario final que detectan que la información ha cambiado o se presenten los supuestos del párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento (que regula el caso en el cual existen cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos). En estos casos, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de los formatos regulados por el artículo 7 del mencionado Reglamento.

El segundo supuesto, se da respecto a si los obligados a presentar la declaración del beneficiario final supervisados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) detectan que la información ha cambiado, les corresponderá la obligación de actualizar dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 5 días hábiles del mes siguiente.
  
Asimismo, resulta importante precisar que para actualizar la información se debe presentar una nueva declaración conforme a lo desarrollado en el punto 6 del presente informe.

Importante. - En la declaración mediante la cual se realiza la actualización se debe considerar como periodo el mes al que corresponde la fecha en que el beneficiario final presenta el formato o en su defecto, la fecha de la comunicación que realiza el sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.

8.   La declaración sustitutoria o rectificatoria

El numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución, refiere que la declaración Beneficiario Final puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación. Asimismo, la declaración puede ser rectificada con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.

Es importante observar que tanto para sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y deberá ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se desea modificar.

9.   Disposiciones para los notarios públicos

El acceso virtual para que los notarios públicos verifiquen la presentación de la Declaración del Beneficiario Final, y cumplir con la verificación de la misma conforme se ha dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1372, los notarios deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:

a)    Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.
b)    Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.
c)    Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto, en esta fase los notarios públicos pueden hallar que el sistema de la Sunat proporcionará la siguiente información:

1)  Si se presentó la declaración:

                              i.        Periodo de la declaración consultada.
                            ii.        Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de Beneficiario Final presentado.
                            iii.        Número de RUC del sujeto obligado.
                           iv.        Fecha en que se realizó la presentación de la declaración.

2)  Si no se presentó la declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto consultado.

Importante. - La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario público puede ser impresa por este.

9.1. ¿Cómo deben informar los notarios el incumplimiento de la presentación de la declaración del beneficiario final?

De conformidad con el artículo 12 de la Resolución, los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea[8], de acuerdo con lo siguiente:

a)    Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
b)    Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final.
c)    Ingresar los siguientes datos:
                      i.        Tipo de trámite o acto notarial.
                     ii.        Fecha del trámite.
                    iii.        Número de RUC del sujeto obligado.
                   iv.        Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado.



                                                   



[1] Abogada Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid - España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial. Expositora en seminarios y conferencias en temas tributarios a nivel nacional y autora de libros en materia tributaria.
[2] Ello conforme el artículo 9 del referido decreto legislativo establece que la SUNAT debe poner a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual estos deben verificar que la declaración jurada del beneficiario final haya sido presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos a la SUNAT y que cuando los notarios, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del incumplimiento de dicha presentación deben informarlo a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
[3] Al respecto tenemos que el señalado artículo 7 contiene reglas para poder determinar el domicilio para efectos tributarios en dicho tributo.
[4] Según el Ministerio de Economía y Finanzas, se entiende por Patrimonio autónomo lo siguiente: “Aquel que se constituye con los bienes o activos entregados por el fideicomitente en virtud de un fideicomiso. En si calidad de patrimonio autónomo, debe estar separado del patrimonio del fideicomitente y del patrimonio del fiduciario”. Recuperado de <https://www.mef.gob.pe/es/glosario-contabilidad/Patrimonio> (consultado el 05-10-2019).
[5] Conforme el artículo 1 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el fondo de inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los participes del fondo. La denominación “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión” es exclusiva de aquellas sociedades administradoras que cuenten con autorización de funcionamiento de la SMV. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores pueden también gestionar Fondos de inversión.
[6] Información que se halla en el siguiente enlace web:<http://orientacion.sunat.gob.pe/images/BeneficiarioFinal/RegistroinformacionFV3800.pdf>
[8] Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.


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