Establecen la forma, plazo y
condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final
They establish the form, term and conditions for the presentation
of the declaration of the final beneficiary
Universidad Andina Néstor
Cáceres Velásquez
RESUMEN
Dando
cumplimiento a lo regulado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1372,
la Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, ha
establecido la forma, plazo y condiciones que regula la obligación de
las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los
beneficiarios finales, por lo que, en el presente informe abordaremos las
principales disposiciones reguladas a través de esta resolución.
ABSTRACT
In compliance with the provisions of article 3 of Legislative Decree N.°
1372, the Tax Administration through Superintendency Resolution N.°
185-2019/SUNAT, has established the from, term and conditions that regulate the
obligation of legal persons and/ or legal entities to inform the identification
of the final beneficiaries, therefore, in this report we will address the main
provisions regulated through this resolution.
Palabras
clave: beneficiarios finales/ sujetos obligados/ formulario
virtual/ personas jurídicas/ personas jurídicas no domiciliadas/ SUNAT virtual/
Declaraciones Informativas/
Keywords:
final beneficiaries/ obliged subjects/ virtual form/ legal persons/
non-domiciled legal enties/ virtual SUNAT/ informative declarations
SUMARIO
1. Introducción
2.
¿Cuál es el objetivo de la
Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT?
3.
¿A través de que formulario se
realizará la declaración del beneficiario final?
4.
¿Quiénes son los sujetos obligados
a presentar la declaración de beneficiario final?
5.
¿Cuál es el plazo de presentación
de la declaración?
6.
Respecto a la forma y condiciones
para la presentación de la declaración
7.
Respecto a la actualización de la
información declarada
8.
La declaración sustitutoria o
rectificatoria
9.
Disposiciones para los notarios
públicos
1.
Introducción
Como marco de referencia tenemos al
Decreto Legislativo N.° 1372, a través del cual se creó la obligación de las
personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los
beneficiarios finales, el mismo fue reglamentado a través del Decreto Supremo
N.° 003-2019-EF (en adelante el Reglamento), a través del cual se han aprobó
las normas reglamentarias del señalado Decreto, estableciendo los parámetros
necesarios para cumplir con la presentación de la declaración jurada
informativa, por medio de la cual se pueda identificar a los beneficiarios
finales de las personas jurídicas y/o entes jurídicos.
Es en ese orden y conforme lo
regulado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372, este último 25 de
setiembre del 2019 se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT
(en adelante la Resolución), mediante
la cual, la SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la presentación
de la declaración del beneficiario final y dicta disposiciones para que los
notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT[2]
el incumplimiento de los sujetos obligados.
En esa línea de ideas, mediante el presente
informe vamos a desarrollar lo regulado por la resolución de superintendencia
publicada, procurando efectuar concordancias con la norma legal respectiva.
2.
¿Cuál es el objetivo de la Resolución de Superintendencia N.°
185-2019/SUNAT?
Expresamente la Resolución ha señalado que, en primer término, tiene por objetivo
aprobar el formulario para presentar la declaración del beneficiario final.
Asimismo, en segundo término es establecer
la forma, plazo y condiciones para que:
a) el sujeto obligado presente la
declaración a la SUNAT; y
b)
los notarios públicos informen a la SUNAT el incumplimiento de la
presentación de la declaración.
Finalmente, en tercer término es establecer
el acceso virtual que la SUNAT pone a disposición de los notarios públicos a
fin de que verifiquen la presentación de la declaración a la SUNAT.
3.
¿A través de que formulario se realizará la Declaración del Beneficiario
Final?
Mediante la Resolución se aprueba el Formulario Virtual N.º 3800 -
Declaración del Beneficiario Final, el cual estará a disposición de los
interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019.
4.
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la Declaración
de Beneficiario Final?
Para responder a esta pregunta, es
necesario remitirnos a lo señalado por el artículo 3 del Decreto Supremo N.°
003-2019-EF (el Reglamento), que señala que existe la obligación de presentar
la Declaración del Beneficiario Final en los siguientes casos:
a) Respecto a las
personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país
El numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento indica que, se encuentran
obligados a presentar la Declaración de Beneficiario Final las personas jurídicas
domiciliadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7[3]
de la Ley del Impuesto a la Renta en el país o entes jurídicos constituidos en
el país.
b) Respecto a las
personas jurídicas no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el
extranjero
El numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento considera que la obligación
de presentar la Declaración de Beneficiario Final alcanza a las personas
jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el
extranjero, en tanto se presenten los siguientes supuestos:
Primer Supuesto. - Cuenten con sucursal, agencia u
otro establecimiento permanente en el país, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Segundo Supuesto. - La persona
natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo[4]
o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que
tiene la calidad de protector o administrador esté domicilio en el país, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Entiéndase por fondos de inversión del exterior a los de naturaleza
similar a los fondos de inversión comprendidos en el Decreto Legislativo N.°
862, Ley de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras[5].
Tercer supuesto. – Cuando cualquiera de las partes
del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo con las normas que rigen
el impuesto a la renta.
5.
¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración del
beneficiario final?
De conformidad con el artículo 5 de
la Resolución, la presentación de la Declaración
del Beneficiario Final por aquellos sujetos obligados será realizada de manera gradual.
En ese entendido, el numeral 5.2 del
señalado artículo 5 refiere que las personas jurídicas que tengan la calidad
de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la
declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha
fecha.
Importante. - La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre
tomando como fechas de vencimiento el cronograma de vencimientos de las
obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo
tributario noviembre de 2019, como se observa a continuación.
TRIBUTARIO
|
FECHA DE
VENCIMIENTO SEGÚN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC
|
||||||
0
|
1
|
2 y 3
|
4 y 5
|
6 y 7
|
8 y 9
|
BUENOS
CONTRIBUYENTES y UESP
|
|
0, 1 , 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
|
|||||||
Nov-19
|
13
|
16
|
17
|
18
|
19
|
20
|
23
|
Dic
|
Dic
|
Dic
|
Dic
|
Dic
|
Dic
|
Dic
|
Cabe precisar que la persona
jurídica que con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 deje de tener la
calidad de principal contribuyente, mantiene la obligación de presentar la
declaración incluida aquella declaración de actualización de información a que se
refiere el artículo 9 de la Resolución.
Asimismo, resulta importante
precisar que respecto a las demás personas jurídicas y los entes jurídicos referidos
en el artículo 3 del Reglamento, deberán presentar la declaración en el plazo
que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia en adelante.
6.
Respecto a la forma y condiciones para la presentación de la
declaración de Beneficiario Final
La declaración debe ser presentada utilizando
el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final, para tal
efecto el sujeto obligado debe estar inscrito en el RUC, y contar con su Clave
Sol, debido a que la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe, seguir los
siguientes pasos:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave
SOL.
b. Ubicar la opción: Mis declaraciones
informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación
de declaraciones informativas.
c. Seleccionar el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración de Beneficiario
Final.
d. Consignar la información que solicita el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración
de Beneficiario Final, en este punto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
6.1. Información
respecto a un solo beneficiario final
La información se
ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800, siempre y cuando se
declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del
capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en
el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las
normas de derecho común, como observamos a continuación:
6.2. Información
respecto a demás casos
En los otros casos, esto es cuando el sujeto obligado tenga más de un (1)
beneficiario final o teniendo solo uno, no reside en el Perú o califique como
tal por una razón distinta a la propiedad directa de por lo menos el diez por
ciento (10%) del capital de dicho sujeto, este deberá ingresar la información
de todos sus beneficiarios finales en el aplicativo Excel que figura en SUNAT
según las especificaciones técnicas del instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración
del Beneficiario Final[6]”, en este
instructivo se precisa la información que se deberá adjuntar a través de
archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde
SUNAT Virtual y cuyos tamaños no deben exceder de los dos (2) megabytes (Mb),
como se observa a continuación:
(i) Nombres y apellidos completos,
(ii) País de residencia,
(iii) Fecha de nacimiento,
(iv) Nacionalidad,
(v) Tipo y Número de documento de identidad (DNI, carné de extranjería u
otro similar),
(vi) NIT en caso de ser extranjero y cuente con este. En caso de que
tenga número de RUC, debe, adicionalmente, informar este,
(vii) Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen
patrimonial, o identificación del otro miembro en caso de unión de hecho, de
ser aplicable,
(viii) Relación con la persona jurídica,
(ix) Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica,
(x) Valor nominal y tipo acciones, participaciones o derechos u
equivalentes en el capital de la persona jurídica,
(xi) Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos,
(xii) Fecha cierta desde la cual adquiere la condición de beneficiario
final en la persona jurídica,
(xiii) Dirección (calle, avenida, jirón u otro, número, urbanización,
localidad o distrito provincia y código postal),
(xiv) Lugar donde las acciones, participaciones u otros derechos
equivalentes se encuentren depositados o en custodia, en caso de que no se
encuentren en el país de residencia del beneficiario final.
Importante. - Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta
la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de
control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel “Datos de la
cadena de titularidad y/o cadena de control” en el cual se debe detallar la
información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según
corresponda, el mismo que se encuentra publicado en Sunat Virtual[7].
Al igual el tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes
(Mb).
·
La presentación del formulario virtual 3800 respecto a demás
casos
1.
En la presentación de Declaraciones
Informativas seleccionar y registrar:
2. Se habilitará la sección 2. Archivo(s) de la Declaración adjunte los
archivos que corresponden a la declaración y presione el botón Enviar:
3. Al enviar su declaración, se le mostrará un resumen de la Declaración
Informativo junto con la lista de archivos que ha adjuntado. En la parte
superior izquierda del navegador, presione el botón Buzón Electrónico:
La indicada constancia de
presentación es generada por el sistema de la SUNAT y es enviada al buzón
electrónico del sujeto obligado, en donde hallará la constancia de presentación
de la declaración, que puede ser descargada en archivo formato PDF y ser
impresa.
Importante. - Si la información no cumple con las validaciones de estructura y de
consistencia definidas se generará la causal de rechazo del Formulario
Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final, en consecuencia, la
declaración se considerará como no presentada.
7.
Respecto a la actualización de la información declarada
Respecto a este punto es necesario
tomar en consideración dos supuestos, el primero es respecto a los obligados
a presentar la declaración del beneficiario final que detectan que la
información ha cambiado o se presenten los supuestos del párrafo 8.4 del artículo
8 del Reglamento (que regula el caso en
el cual existen cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o
entes jurídicos). En estos casos, deben actualizar la información
proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 30
días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de presentación
de los formatos regulados por el artículo 7 del mencionado Reglamento.
El segundo supuesto, se da respecto
a si los obligados a presentar la declaración del beneficiario final
supervisados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) detectan
que la información ha cambiado, les corresponderá la obligación de actualizar
dicha información el último día calendario de cada mes y declararlo a la SUNAT
presentando una nueva declaración en un plazo de 5 días hábiles del mes
siguiente.
Asimismo, resulta importante
precisar que para actualizar la información se debe presentar una nueva
declaración conforme a lo desarrollado en el punto 6 del presente informe.
Importante. - En la declaración mediante la cual se realiza la actualización se
debe considerar como periodo el mes al que corresponde la fecha en que el
beneficiario final presenta el formato o en su defecto, la fecha de la
comunicación que realiza el sujeto obligado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento.
8.
La declaración sustitutoria o rectificatoria
El numeral 10.1 del artículo 10 de
la Resolución, refiere que la declaración
Beneficiario Final puede ser sustituida hasta la fecha en que venza el
plazo para su presentación. Asimismo, la declaración puede ser rectificada
con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información
declarada.
Es importante observar que tanto para
sustituir o rectificar una declaración se debe presentar una nueva declaración
indicando el período y número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 -
Declaración de Beneficiario Final que se sustituye o rectifica y deberá
ingresarse toda la información que se solicita, inclusive aquella que no se
desea modificar.
9.
Disposiciones para los notarios públicos
El acceso virtual para que los
notarios públicos verifiquen la presentación de la Declaración del Beneficiario
Final, y cumplir con la verificación de la misma conforme se ha dispuesto en el
primer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 1372, los notarios
deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea
con el Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción: Mis declaraciones
informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de
declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.
c) Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el
número de RUC del citado sujeto, en esta fase los notarios públicos pueden
hallar que el sistema de la Sunat proporcionará la siguiente información:
1) Si se presentó la
declaración:
i.
Periodo de la declaración consultada.
ii.
Número de orden del Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración de
Beneficiario Final presentado.
iii.
Número de RUC del sujeto obligado.
iv.
Fecha en que se realizó la presentación de la declaración.
2) Si no se presentó la
declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que
no existe información respecto del sujeto consultado.
Importante. - La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario
público puede ser impresa por este.
9.1. ¿Cómo deben informar los notarios el incumplimiento de
la presentación de la declaración del beneficiario final?
De conformidad con el artículo 12
de la Resolución, los notarios
públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del
incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT
a través de SUNAT Operaciones en Línea[8],
de acuerdo con lo siguiente:
a)
Ingresar a SUNAT Operaciones en
Línea con el código de usuario y clave SOL.
b)
Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis
declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración informativa
FV3800 Beneficiario Final.
c)
Ingresar los siguientes datos:
i.
Tipo de trámite o acto notarial.
ii.
Fecha del trámite.
iii.
Número de RUC del sujeto obligado.
iv.
Nombre, denominación o razón social
del sujeto obligado.
[1]
Abogada
Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en
Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid -
España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política
Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la
Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial. Expositora en
seminarios y conferencias en temas tributarios a nivel nacional y autora de
libros en materia tributaria.
[2]
Ello conforme el
artículo 9 del referido decreto legislativo establece que la SUNAT debe poner a
disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual estos
deben verificar que la declaración jurada del beneficiario final haya sido
presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos a la SUNAT y que cuando
los notarios, en el ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento del
incumplimiento de dicha presentación deben informarlo a la SUNAT en la forma,
plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de
superintendencia.
[3] Al respecto tenemos
que el señalado artículo 7 contiene reglas para poder determinar el domicilio
para efectos tributarios en dicho tributo.
[4] Según el Ministerio
de Economía y Finanzas, se entiende por Patrimonio autónomo lo siguiente:
“Aquel que se constituye con los bienes o activos entregados por el
fideicomitente en virtud de un fideicomiso. En si calidad de patrimonio
autónomo, debe estar separado del patrimonio del fideicomitente y del
patrimonio del fiduciario”. Recuperado de <https://www.mef.gob.pe/es/glosario-contabilidad/Patrimonio> (consultado el
05-10-2019).
[5] Conforme el artículo
1 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el fondo
de inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas
naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones
financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora
constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los participes del fondo. La
denominación “Sociedad Administradora de Fondos de Inversión” es exclusiva de
aquellas sociedades administradoras que cuenten con autorización de
funcionamiento de la SMV. Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de
Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores pueden
también gestionar Fondos de inversión.
[6] Información que se
halla en el siguiente enlace
web:<http://orientacion.sunat.gob.pe/images/BeneficiarioFinal/RegistroinformacionFV3800.pdf>
[8] Los notarios públicos deben
informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes,
el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado
el mes anterior.
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