jueves, 4 de abril de 2019

¿A los trabajadores venezolanos que cuentan con PTP se les debe retener el 30% de impuesto a la renta?


¿A los trabajadores venezolanos que cuentan con PTP se les debe retener el 30% de impuesto a la renta?

Informe N.°: 096-2018-SUNAT/4B0000


1. Introducción

En los últimos años nuestro país ha recibido una desbordada migración de ciudadanos venezolanos y, debido a su llegada, muchas empresas peruanas observaron en ellos una ventajosa mano de obra, por lo que han procedido a realizar diversos contratos laborales.

La casuística que se ha presentado por la contratación de estos trabajadores no domiciliados ha hecho que se originen diversas interrogantes respecto a que tasa retención del impuesto a la renta se debe aplicar, ya que, nuestra Ley del Impuesto a la renta tan solo regula la tasa de retención para el caso de rentas de trabajo de no domiciliados, y no hace ningún alcance respecto las posibles situaciones o condiciones que puede presentar un trabajador no domiciliado, como es el caso de contar con una visa de trabajo o de negocio o si cuenten con un Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

En ese sentido, consideramos oportuno analizar el Informe N.º 096-2018- SUNAT/7T0000, en el cual SUNAT emite opinión y responde algunas interrogantes, respecto a la tasa del Impuesto a la renta que se debe retener a los trabajadores venezolanos no domiciliados, como veremos a continuación.       

2. Planteamiento de la consulta

Se ha planteado el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP), los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría.

3. Análisis de la SUNAT

La Administración Tributaria sobre el supuesto planteado, ha realizado el análisis de los siguientes aspectos:

3.1. Retención a no domiciliados

El artículo 76 de la LIR[2] dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54[3] y 56[4] de dicha ley, según sea el caso.

El inciso g) del mencionado artículo 54 dispone que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana con la tasa del 30% respecto de sus rentas del trabajo; entre las cuales se encuentran las rentas de quinta categoría.

Asimismo, el inciso f) del último párrafo del artículo 76 antes citado precisa que, para los efectos de la retención establecida en ese artículo, se consideran rentas netas, sin admitir prueba en contrario, la totalidad de los importes pagados o acreditados que correspondan a rentas de la quinta categoría.

Por lo que, en aplicación de las normas antes citadas la SUNAT precisa que, tratándose de la percepción de rentas de quinta categoría por parte de personas naturales no domiciliadas en el Perú, el que pague o acredite dichas rentas deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquellas personas naturales.

3.2. Aplicación de la escala progresiva

El artículo 53 de la LIR prevé que el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51 de la LIR, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente:
A partir del ejercicio gravable 2015:

Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera
Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%

En ese sentido, la SUNAT señala que queda claro del texto mismo de la norma citada que lo dispuesto en ella solo es aplicable tratándose de sujetos que sean domiciliados en el país, por lo que su aplicación no puede extenderse a supuestos distintos a este, como sería el caso de trabajadores venezolanos no domiciliados en el país que cuentan con PTP, pues la normativa que regula el otorgamiento de ese permiso no modifica el tratamiento tributario antes señalado, limitándose únicamente a facilitar la contratación de personas de nacionalidad venezolana.

3.3. Conclusión de la SUNAT

Por ello, la SUNAT concluye de la siguiente forma:

En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:

a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.
b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.

4. Comentarios

4.1. Respecto al PTP

El Permiso Temporal de Permanencia (PTP) fue otorgado para las personas de nacionalidad venezolana por el plazo de un año, siempre que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre del 2018, así lo ha dejado establecido el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 001-2018-IN[5] (publicado el 23-01-2018).

Asimismo, el señalado decreto supremo en su artículo 12 dispone que mediante el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana[6].

Como es de observarse, el citado decreto supremo solo se ha limitado al otorgamiento del PTP y no modifica el tratamiento tributario respecto a las rentas de trabajo que perciban en el territorio peruano, ya que solo se limita únicamente a facilitar la contratación de personas de nacionalidad venezolana.

4.2. Criterio de vinculación en el Perú  

Por otro lado, es necesario observar los criterios de vinculación para el caso de sujetos no domiciliados, que lo hallamos señalado en el artículo 6 de la LIR, en donde se precisa lo siguiente:
“están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”.

De este artículo, se desprende que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Perú deberán tributar por la totalidad de sus rentas; es decir, deberán tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la Administración Tributaria tiene la potestad de exigir el pago tanto por las rentas que se generan en el Perú como las rentas que se generan en extranjero.

Sin embargo, para el caso de no domiciliados, se precisa que solamente están sujetas al Impuesto a la Renta por sus rentas de fuente peruana las mismas que se hallan reguladas en el inciso f) del artículo 9 de la LIR, donde señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las parte que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional.   

En ese sentido, tratándose de contribuyentes no domiciliados tributarán únicamente por las rentas de fuente peruana que generen dentro de nuestro territorio nacional.

4.3. Las personas naturales no domiciliados en el Perú

El supuesto que regula la condición de sujeto que califica como domiciliados en el Perú, lo hallamos regulado en artículos 7 de la LIR, debido a que señalan que se consideran domiciliadas en el país:

“a. Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con la norma de derecho común.
b. Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. (…)”.

Asimismo, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento de la LIR se observa que, para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú, se toma en cuenta los días de presencia física, aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el de llegada y el de partida, asimismo, precisa que las personas naturales perderán su condición de sujetos domiciliados cuando hayan salido del Perú por un periodo mayor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, en ese sentido, cabe respondernos pregunta a continuación.
  
4.4. Entonces ¿cuándo se adquiere la calidad de domiciliado?

Conforme a los establecido por el artículo 8 de la LIR, la condición de domiciliado o no en el Perú empezará a regir a partir del siguiente ejercicio gravable, es decir, si en al año 2018 la persona natural no domiciliada permanece en el país por más de 183 días, entonces, se considerará domiciliado para nuestro ejemplo en el año 2019, es decir, a partir del siguiente ejercicio gravable. En consecuencia se deberá seguir tributando por lo que quede del año 2018 con la tasa correspondiente a los sujetos no domiciliados, como vemos en el siguiente gráfico:



Por lo que, en el caso de trabajadores venezolanos deberán cumplir con el tiempo de permanencia de más de 183 días en el Perú, para poder adquirir la calidad de domiciliados, y esta condición de domiciliados la podrán ejercer a partir del ejercicio siguiente, donde recién les serian aplicables las tasas de retención para las rentas de quinta categoría conforme con la escala progresiva descrita en el numeral 3.2 del presente informe.

5. Ciudadano venezolano acogido al Nuevo RUS

De otro lado, consideramos importante precisar que la SUNAT ha señalado que un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP y que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país, podría acogerse válidamente al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país, conforme lo ha precisado en el Informe N.º 053-2018-SUNAT/7T0000[7].

El sustento legal que ha utilizado, es lo establecido por el inciso h) del artículo 7 de la LIR, que señala que se consideran domiciliados en el país las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafo del artículo 14 de la LIR, constituidas o establecidas en el país. Por lo que es domiciliada en el país toda persona que realiza alguna actividad empresarial, por el solo hecho de realizar actividades establecidas en el artículo 28 de la LIR.
  
En ese sentido, se está incluyendo, además, a personas naturales extranjeras que no cumpliendo con el requisito de los 183 días de permanencia, y tal solo por el hecho de realizar actividades empresariales, o de oficio, y que asimismo dispongan como mínimo el PTP, puedan obtener su número de RUC y acogerse al Régimen del Nuevo RUS[8].


[1] Abogada Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid - España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[2] Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF.  
[3] Regula el supuesto de impuesto a la renta de personas naturales no domiciliadas.
[4] Regula el supuesto de impuesto a la renta de personas jurídicas no domiciliadas. 
[5] El artículo 6 de este mismo decreto señala que el PTP es un documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.
[6] Además se precisa que, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.
[7] Informe del 18 de mayo del 2018, que concluye señalando que un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183 días de permanencia en el país.
[8] Flores Gallegos, Jorge Flores. Los ciudadanos venezolanos pueden acogerse al Nuevo RUS, en la revista Actualidad Empresarial, N.º 402, 1ra quincena de julio 2018, p. I23-I24.

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