PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS DE
DETRACCIONES
Universidad Andina Néstor
Cáceres Velásquez
RESUMEN
El diario quehacer económico y la diversa
casuística dentro del sistema de detracciones ha hecho que la SUNAT establezca
procedimientos internos para corregir los diversos errores que comenten los
clientes o proveedores al momento de realizar el depósito de detracciones, los
que aparecen reflejados en la constancia de depósito emitido por el Banco de la
Nación, en ese sentido, en el presente informe vamos a desarrollar los diversos
procedimientos para efectos de corregir esos errores.
Palabras
clave: depósito de detracciones/ solicitud de corrección de
errores/ depósitos indebidos o en exceso/ constancia de depósito de
detracciones/ cuenta de detracción
SUMARIO
1.
Introducción
2. Respecto de la constancia de depósito
3. La solicitud de corrección de errores
de constancia de depósito de detracciones
4. Tipo de error e información a
modificar
5. Observaciones finales
1. Introducción
Mediante el artículo 3 Texto Único
Ordenado del D. Leg. N.º 940[2]
(en adelante TUO del D. Leg. N.º 940) se aprobaron las normas para la
aplicación del SPOT a la venta de bienes, prestación de servicios y contratos
de construcción, y mediante la Resolución de Superintendencia N.º
183-2004/SUNAT (en adelante la resolución),
se han establecido, entre otros, el procedimiento que el sujeto obligado deberá
observar para efectuar el depósito respectivo.
En esa misma línea, el artículo 10 del
citado TUO señala que los sujetos obligados a efectuar el depósito de la
detracción son en el adquiriente, del bien mueble o inmueble, usuario del
servicio o quien encarga la construcción; de otro lado, en el caso del retiro
de bienes, el sujeto del IGV, y finalmente, el propietario de los bienes que
realice o encargue el traslado de los mismos. Asimismo, el numeral 5.2 del
artículo 5 del mismo TUO precisa que el monto del depósito correspondiente será
detraído del importe de la operación e ingresado en la cuenta bancaria que para
tal efecto abrirá el Banco de la Nación a nombre del proveedor, prestador del
servicio o quien ejecute el contrato de construcción.
En ese sentido, el artículo 18 de la resolución regula los requisitos que
deberá contener como mínimo la constancia de depósito de la detracción, la cual
debe ser proporcionada por los sujetos obligados a efectuar el depósito de
detracción, como consecuencia, en el presente informe veremos cómo realizar las
correcciones a los errores que son frecuentes al realizar el depósito de la
detracción.
2.
Respecto de la constancia de depósito
La constancia de depósito deberá
contener como mínimo la siguiente información:
·
Número
de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
·
Nombre,
denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que
se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos, en cuyo caso
no será obligatorio consignar dicha información.
·
Fecha
e importe del depósito.
·
Número
de RUC del sujeto obligado[3]
a efectuar el depósito.
·
Código
del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el
depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4 de la resolución.
·
Código
de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, de
acuerdo a lo indicado en el Anexo 5 de la
resolución.
·
Periodo
tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el
depósito, entendiéndose como tal lo siguiente:
·
Supuesto
|
Período tributario
|
Tratándose
de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el IGV.
|
Al mes
y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta
la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo
que ocurra primero.
|
Tratándose
de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de
tercera categoría.
|
Al mes
y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta
la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo
que ocurra primero.
|
Para las operaciones de traslado de bienes.
|
Al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.
|
2.1.
Información Complementaria
Conviene subrayar que el numeral 18.2 del
artículo 18 de la resolución precisa que el original y las copias de la
constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá
consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de
remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito,
siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:
-
Serie,
número, fecha de emisión y tipo de comprobante[4];
y,
-
Serie,
número y fecha de emisión de cada guía de remisión[5].
2.2.
Invalidez de la Constancia de Depósito
La constancia de depósito carecerá de
validez cuando no figure en los
registros del Banco de la Nación o cuando
la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha
entidad, con excepción de la
siguiente información, y siempre que mediante el comprobante de pago emitido
por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error
al consignar dicha información:
-
Código
del bien,
servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito.
-
Código
de la operación sujeta
al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
-
Periodo
tributario en el
que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito.
3.
La solicitud de corrección de errores de constancia de depósito de detracciones
Como se aprecia de las normas antes
citadas, en la constancia de detracción se deberá consignar en forma
obligatoria todos los datos precisados en el punto 2 del presente informe, esto
debido a que la principal función de la constancia es acreditar el depósito de
la detracción que corresponde a una operación sujeta al SPOT para efectos de hacer
efectivo su derecho al crédito fiscal[6]
sin mayor inconveniente.
En ese sentido, ante un eventual error
o errores cometidos en la constancia de depósito de la detracción, la SUNAT ha
puesto a disposición del contribuyente la siguiente solicitud de corrección de errores de constancia de depósito de
detracciones[7] que deberá ser presentada
en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT,
como observamos a continuación:
1- Rubro I
Consignar el número RUC y la razón social del solicitante (depositante).
Además, deberá indicar su rol:
a) Adquiriente, es quien realiza la compra del bien, es usuario del servicio o encarga la construcción.
b) Proveedor, es quien realiza la venta del bien, presta el servicio o ejecuta el contrato de construcción y es el titular de la cuenta de detracciones donde se debe realizar el depósito (cuando el adquiriente paga el 100 % de la operación al proveedor, se realiza la autodetracción).
2- Rubro II
Consignar los datos ORIGINALES de la constancia de depósito de detracciones materia de la Solicitud de Corrección (tal como lo registró originalmente el Banco de la Nación).
3- Rubro III
1.°, marcar con un aspa (x) el tipo de error a corregir (tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
2.°, consignar el dato incorrecto (dice) y el dato correcto (debe decir).
Nota: si en una constancia existe más de un tipo de error, deberá marcar todos los errores y consignar la información dice y debe decir para cada error.
4- Rubro IV
Llenar este rubro solo para error por depósito en exceso o indebido (error tipo 5).
Consignar los datos de la cuenta bancaria comercial en moneda nacional donde se abonará el depósito en exceso o indebido (nombre del banco comercial, número de la cuenta bancaria y número de CCI) y los datos del titular de dicha cuenta bancaria. comercial (número de RUC y nombre o razón social).
5- Rubro V
Llenar este rubro solo para error en número de cuenta (error tipo 6).
Consignar el número de RUC y la razón social del proveedor correcto, a cuya cuenta de detracciones se deberá abonar el depósito. | |||||
Importante. –
Si la solicitud no es
presentada por el depositante, se dará como No presentada la Solicitud de
Corrección.
Si la solicitud es
presentada por un tercero, deberá adjuntarse la carta poder para realizar el
trámite que otorga el depositante al tercero.
4.
Tipo de error e información a modificar
4.1.
Respecto a errores en la información del tipo de bien, tipo de operación, datos
del adquiriente y/o datos del proveedor
En el supuesto que se haya cometido
errores en la consignación del tipo de bien (error tipo 1), tipo de operación
(error tipo 2), error en el RUC o Razón social del proveedor[8]
(error tipo 3) o adquiriente (error
tipo 4), es necesario presentar la siguiente documentación:
i.
El
formato de solicitud de corrección desarrollada en el punto 3 del presente
informe, el que deberá estar llenado en el Rubro I, II y III; asimismo deberá
estar firmado por el representante legal acreditado ante SUNAT.
ii.
Copia
de la constancia de depósito que solicitará corregir.
iii.
Copia
del comprobante de pago que originó el depósito, y el cual se solicita se
modifique.
iv.
Sólo si el error es en
el RUC y/o nombre o razón social del Proveedor, escrito original del contribuyente (como se observa en el siguiente modelo de carta N.º 2) consignado
por error como Proveedor en la Constancia de Depósito de Detracciones, con
firma del titular o su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará no haber efectuado operación
vinculada al depósito y que su RUC
y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia.
v.
Si el error es en el tipo de documento
del Adquiriente, número
de documento del Adquiriente y/o nombre o razón social del Adquiriente (como se observa en el siguiente modelo N.º
2), escrito original del contribuyente consignado por error como Adquirente
en la Constancia de Depósito de Detracciones, firmado por el titular o su
Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al
depósito y que su número de documento
y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia[9].
vi.
Finalmente,
cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario
para sustentar su solicitud.
En este
punto es necesario precisar que este último 10-12-2018, la SUNAT ha emitido el
informe N.º 108-2018-SUNAT/7T0000, en el que concluye señalando que no se considera
realizado el depósito de detracción, en la medida que haya incurrido en el
error en el número de RUC, conforme observamos lo siguiente:
En
el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio
sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, se haya incurrido en
error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número
de un tercero ajeno a la operación, no
podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado
el depósito de la detracción de esta operación[10], siendo necesario
que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios
probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho
dato.
4.2. Respecto a
depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracción
En los supuestos de haber incurrido en
depósitos indebidos o en exceso en la cuenta del proveedor o del propietario
inmersos en los siguientes tipos de errores:
·
Depósito
duplicado
·
Depósitos
por operación no sujeta a detracción
·
Depósito
por el importe total de la operación
·
Depósito
en exceso por error de cálculo
El
depositante podrá solicitar a la SUNAT la restitución del importe indebido o en
exceso, presentando para dicho efecto lo siguientes requisitos:
i.
El
formato de solicitud de corrección desarrollada en el punto 3 del presente
informe, el que deberá estar llenado en el Rubro I, II, III y IV.
En el Rubro III deberá marcar el tipo de error 5 y el sub tipo
de error que corresponda (depósito duplicado[11],
operación no sujeta a detracción, depósito total de la operación, depósito con
cálculo erróneo), además el importe depositado (dice), y en el importe correcto
que debió depositarse (debe decir), finalmente debe estar firmado por el
representante legal acreditado ante SUNAT.
Importante. -
El importe indebido o en exceso es la
diferencia entre el importe depositado y el importe correcto que debió
depositarse.
ii.
Copia
de la constancia de depósito, mediante el cual se efectuó el depósito indebido
o en exceso.
iii.
Copia
del comprobante de pago correspondiente a la operación por la que se efectuó el
depósito de la detracción.
iv.
Escrito original del titular de la
cuenta de detracciones (como se observa
en el modelo de carta N.º 3) en la que se realizó el depósito indebido o en
exceso, con firma del titular o de su Representante Legal registrado ante
SUNAT, donde se indicará la existencia del depósito en exceso o indebido en su
cuenta de detracciones y la autorización
expresa de la transferencia del monto en exceso o indebido hacia la cuenta del
banco comercial señalada por el depositante.
v.
Carta
del banco comercial al que pertenece la cuenta comercial donde se abonará la
entrega de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular
de dicha cuenta. Esta carta se
presentará solo la primera vez que se haga referencia al número de cuenta
comercial. Para solicitudes posteriores donde se invoque el mismo número de
cuenta no será necesario presentar una nueva carta.
vi.
Finalmente,
cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario
para sustentar su solicitud.
4.3.
Respecto a la cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio
Bajo el supuesto de haberse producido
un depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor del
bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podrá solicitar
la corrección de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto los
siguientes:
i.
El
formato de solicitud de corrección desarrollada en el punto 3 del presente
informe, el que deberá estar llenado en el Rubro I, II, III y V.
En el Rubro III deberá marcar el tipo de error 6, además
consignar el número de la cuenta de detracciones incorrecta (dice) y el número
de la cuenta de detracciones correcta (debe decir), finalmente debe estar
firmado por el representante legal acreditado ante SUNAT.
ii.
Copia
de la Constancia de Depósito de Detracción que solicita corregir.
iii.
Copia del comprobante de pago y/o guía de remisión que
originaron el depósito materia de la solicitud.
iv.
Escrito del
titular de la cuenta de detracciones incorrecta, donde acepta que el depósito
fue realizado en su cuenta por error, debido a que no efectuó la transacción
que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea
transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o propietario correcto
por el importe depositado. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente
o su representante legal registrado ante SUNAT.
Importante. –
De encontrarse
incompleta la información o de no adjuntar toda la documentación necesaria,
según las indicaciones antes descritas para cada tipo de error, se deberá
subsanar la información y presentar la documentación en el plazo de dos (2)
días luego de presentada la solicitud, en caso contrario, se dará como No
presentada la Solicitud de Corrección.
5.
Observaciones finales
En el supuesto de que el proveedor que
tenga la condición de sujeto obligado a efectuar la detracción, deberá
presentar el medio de pago que sustente la cancelación de la factura que dio
origen a la detracción, precisando que le pagaron el 100% del importe de la
operación[12], esto aplica para todos
los supuestos precisados en el punto 4 del presente informe.
De otro lado, es pertinente tener en
cuenta que, durante el procedimiento de evaluación de la solicitud de
corrección de errores de constancia de depósito de detracción, la
Administración Tributaria podrá requerir información adicional a la presentada
por el solicitante.
Finalmente, la SUNAT tiene un plazo
para resolver de 30 días hábiles la solicitud señalada, forme al procedimiento
administrativo general.
[1] Abogada
Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en
Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid -
España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política
Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la
Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[3] En caso dicho
sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y
sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento
de identidad.
[4] Asimismo, se
deberá consignar el precio de la venta o del servicio, incluidos los tributos
que gravan la operación, por cada comprobante de pago.
[5] En el caso
que deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se
consignará la información referida a la guía de remisión que emita el
propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos
señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
[6] Conforme lo
precisa la Primera Disposición Final del TUO del D. Leg. N.º 940.
[7] Solicitud
que se halla a disposición en la siguiente dirección web: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/detracciones/Detracciones2018/Formato_Solicitud_Correccion_Constancia.pdf
[8]
Si el error en el RUC y/o razón social del Proveedor concurre con el error en
el número de cuenta de detracciones se deberá seguir el procedimiento para
corregir el error en número de cuenta.
[9] El escrito no
será necesario cuando el RUC del Adquiriente es igual al RUC del Proveedor.
[10] La negrita es nuestra.
[11] Sólo si se
trata del sub tipo de error “depósito duplicado”, se deberá llenar la penúltima
casilla del RUBRO III, donde consigna el número
de la constancia de depósito original del cual es duplicado.
[12] No
se requiere adjuntar medio de pago si la autodetracción es por el traslado de
bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y
modificatorias, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta
gravada con el IGV.
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