sábado, 12 de enero de 2019

PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS DE DETRACCIONES


PROCEDIMIENTOS PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS DE DETRACCIONES

Mg. Yanet Mamani Yupanqui[1]
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
RESUMEN

El diario quehacer económico y la diversa casuística dentro del sistema de detracciones ha hecho que la SUNAT establezca procedimientos internos para corregir los diversos errores que comenten los clientes o proveedores al momento de realizar el depósito de detracciones, los que aparecen reflejados en la constancia de depósito emitido por el Banco de la Nación, en ese sentido, en el presente informe vamos a desarrollar los diversos procedimientos para efectos de corregir esos errores.

Palabras clave: depósito de detracciones/ solicitud de corrección de errores/ depósitos indebidos o en exceso/ constancia de depósito de detracciones/ cuenta de detracción

SUMARIO

1.    Introducción
2.    Respecto de la constancia de depósito
3.    La solicitud de corrección de errores de constancia de depósito de detracciones
4.    Tipo de error e información a modificar
5.    Observaciones finales

1.   Introducción

Mediante el artículo 3 Texto Único Ordenado del D. Leg. N.º 940[2] (en adelante TUO del D. Leg. N.º 940) se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT a la venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción, y mediante la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT (en adelante la resolución), se han establecido, entre otros, el procedimiento que el sujeto obligado deberá observar para efectuar el depósito respectivo.

En esa misma línea, el artículo 10 del citado TUO señala que los sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción son en el adquiriente, del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción; de otro lado, en el caso del retiro de bienes, el sujeto del IGV, y finalmente, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del mismo TUO precisa que el monto del depósito correspondiente será detraído del importe de la operación e ingresado en la cuenta bancaria que para tal efecto abrirá el Banco de la Nación a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.

En ese sentido, el artículo 18 de la resolución regula los requisitos que deberá contener como mínimo la constancia de depósito de la detracción, la cual debe ser proporcionada por los sujetos obligados a efectuar el depósito de detracción, como consecuencia, en el presente informe veremos cómo realizar las correcciones a los errores que son frecuentes al realizar el depósito de la detracción.    

2. Respecto de la constancia de depósito

 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

·         Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.
·       Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa de Productos, en cuyo caso no será obligatorio consignar dicha información.
·         Fecha e importe del depósito.
·         Número de RUC del sujeto obligado[3] a efectuar el depósito. 
·         Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4 de la resolución.
·         Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5 de la resolución.
·         Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal lo siguiente:
·          
Supuesto
Período tributario
Tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.
Al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
Tratándose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría.
Al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
Para las operaciones de traslado de bienes.
Al año y mes de la fecha en que se efectúa el depósito.

2.1. Información Complementaria

Conviene subrayar que el numeral 18.2 del artículo 18 de la resolución precisa que el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:
-          Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante[4]; y,
-          Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión[5].

2.2. Invalidez de la Constancia de Depósito

La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la siguiente información, y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información:
-          Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito.
-          Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.
-          Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito.

3. La solicitud de corrección de errores de constancia de depósito de detracciones

Como se aprecia de las normas antes citadas, en la constancia de detracción se deberá consignar en forma obligatoria todos los datos precisados en el punto 2 del presente informe, esto debido a que la principal función de la constancia es acreditar el depósito de la detracción que corresponde a una operación sujeta al SPOT para efectos de hacer efectivo su derecho al crédito fiscal[6] sin mayor inconveniente.

En ese sentido, ante un eventual error o errores cometidos en la constancia de depósito de la detracción, la SUNAT ha puesto a disposición del contribuyente la siguiente solicitud de corrección de errores de constancia de depósito de detracciones[7] que deberá ser presentada en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, como observamos a continuación:










1- Rubro I
Consignar el número RUC y la razón social del solicitante (depositante).
Además, deberá indicar su rol:
a) Adquiriente, es quien realiza la compra del bien, es usuario del servicio o encarga la construcción.
b) Proveedor, es quien realiza la venta del bien, presta el servicio o ejecuta el contrato de construcción y es el titular de la cuenta de detracciones donde se debe realizar el depósito (cuando el adquiriente paga el 100 % de la operación al proveedor, se realiza la autodetracción).
2- Rubro II
Consignar los datos ORIGINALES de la constancia de depósito de detracciones materia de la Solicitud de Corrección (tal como lo registró originalmente el Banco de la Nación).
3- Rubro III
1.°, marcar con un aspa (x) el tipo de error a corregir (tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11).
2.°, consignar el dato incorrecto (dice) y el dato correcto (debe decir).
Nota: si en una constancia existe más de un tipo de error, deberá marcar todos los errores y consignar la información dice y debe decir para cada error.
4- Rubro IV
Llenar este rubro solo para error por depósito en exceso o indebido (error tipo 5).
Consignar los datos de la cuenta bancaria comercial en moneda nacional donde se abonará el depósito en exceso o indebido (nombre del banco comercial, número de la cuenta bancaria y número de CCI) y los datos del titular de dicha cuenta bancaria. comercial (número de RUC y nombre o razón social).
5- Rubro V
Llenar este rubro solo para error en número de cuenta (error tipo 6).
Consignar el número de RUC y la razón social del proveedor correcto, a cuya cuenta de detracciones se deberá abonar el depósito.








 
        
Importante. –

Si la solicitud no es presentada por el depositante, se dará como No presentada la Solicitud de Corrección.

Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntarse la carta poder para realizar el trámite que otorga el depositante al tercero. 


4. Tipo de error e información a modificar

4.1. Respecto a errores en la información del tipo de bien, tipo de operación, datos del adquiriente y/o datos del proveedor

En el supuesto que se haya cometido errores en la consignación del tipo de bien (error tipo 1), tipo de operación (error tipo 2), error en el RUC o Razón social del proveedor[8] (error tipo 3) o adquiriente (error tipo 4), es necesario presentar la siguiente documentación:

      i.        El formato de solicitud de corrección desarrollada en el punto 3 del presente informe, el que deberá estar llenado en el Rubro I, II y III; asimismo deberá estar firmado por el representante legal acreditado ante SUNAT.
     ii.        Copia de la constancia de depósito que solicitará corregir.
    iii.        Copia del comprobante de pago que originó el depósito, y el cual se solicita se modifique.
    iv.        Sólo si el error es en el RUC y/o nombre o razón social del Proveedor, escrito original del contribuyente (como se observa en el siguiente modelo de carta N.º 2) consignado por error como Proveedor en la Constancia de Depósito de Detracciones, con firma del titular o su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al depósito y que su RUC y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia.




     v.        Si el error es en el tipo de documento del Adquiriente, número de documento del Adquiriente y/o nombre o razón social del Adquiriente (como se observa en el siguiente modelo N.º 2), escrito original del contribuyente consignado por error como Adquirente en la Constancia de Depósito de Detracciones, firmado por el titular o su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará no haber efectuado operación vinculada al depósito y que su número de documento y/o nombre o razón social fue consignado por error en dicha constancia[9].
    vi.        Finalmente, cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario para sustentar su solicitud.

En este punto es necesario precisar que este último 10-12-2018, la SUNAT ha emitido el informe N.º 108-2018-SUNAT/7T0000, en el que concluye señalando que no se considera realizado el depósito de detracción, en la medida que haya incurrido en el error en el número de RUC, conforme observamos lo siguiente:

En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación[10], siendo necesario que la Administración Tributaria corrobore tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato. 

4.2. Respecto a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracción

En los supuestos de haber incurrido en depósitos indebidos o en exceso en la cuenta del proveedor o del propietario inmersos en los siguientes tipos de errores:  

·         Depósito duplicado
·         Depósitos por operación no sujeta a detracción
·         Depósito por el importe total de la operación
·         Depósito en exceso por error de cálculo

El depositante podrá solicitar a la SUNAT la restitución del importe indebido o en exceso, presentando para dicho efecto lo siguientes requisitos:

      i.        El formato de solicitud de corrección desarrollada en el punto 3 del presente informe, el que deberá estar llenado en el Rubro I, II, III y IV.
En el Rubro III deberá marcar el tipo de error 5 y el sub tipo de error que corresponda (depósito duplicado[11], operación no sujeta a detracción, depósito total de la operación, depósito con cálculo erróneo), además el importe depositado (dice), y en el importe correcto que debió depositarse (debe decir), finalmente debe estar firmado por el representante legal acreditado ante SUNAT.

Importante. -
El importe indebido o en exceso es la diferencia entre el importe depositado y el importe correcto que debió depositarse.

     ii.        Copia de la constancia de depósito, mediante el cual se efectuó el depósito indebido o en exceso.
    iii.        Copia del comprobante de pago correspondiente a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción.
    iv.        Escrito original del titular de la cuenta de detracciones (como se observa en el modelo de carta N.º 3) en la que se realizó el depósito indebido o en exceso, con firma del titular o de su Representante Legal registrado ante SUNAT, donde se indicará la existencia del depósito en exceso o indebido en su cuenta de detracciones y la autorización expresa de la transferencia del monto en exceso o indebido hacia la cuenta del banco comercial señalada por el depositante. 


     v.        Carta del banco comercial al que pertenece la cuenta comercial donde se abonará la entrega de fondos, indicando el Código de Cuenta Interbancaria CCI y el titular de dicha cuenta. Esta carta se presentará solo la primera vez que se haga referencia al número de cuenta comercial. Para solicitudes posteriores donde se invoque el mismo número de cuenta no será necesario presentar una nueva carta.
    vi.        Finalmente, cualquier otra información que el solicitante (depositante) considere necesario para sustentar su solicitud.


4.3. Respecto a la cuenta que no corresponde al proveedor o prestador del servicio

Bajo el supuesto de haberse producido un depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor del bien o prestador del servicio sujeto al sistema, el depositante podrá solicitar la corrección de la cuenta de destino, presentando para dicho efecto los siguientes:

 
      i.        El formato de solicitud de corrección desarrollada en el punto 3 del presente informe, el que deberá estar llenado en el Rubro I, II, III y V.
En el Rubro III deberá marcar el tipo de error 6, además consignar el número de la cuenta de detracciones incorrecta (dice) y el número de la cuenta de detracciones correcta (debe decir), finalmente debe estar firmado por el representante legal acreditado ante SUNAT.
     ii.        Copia de la Constancia de Depósito de Detracción que solicita corregir.
    iii.        Copia del comprobante de pago y/o guía de remisión que originaron el depósito materia de la solicitud.
    iv.        Escrito del titular de la cuenta de detracciones incorrecta, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error, debido a que no efectuó la transacción que origina el depósito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o propietario correcto por el importe depositado. El escrito deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal registrado ante SUNAT.


Importante. –

De encontrarse incompleta la información o de no adjuntar toda la documentación necesaria, según las indicaciones antes descritas para cada tipo de error, se deberá subsanar la información y presentar la documentación en el plazo de dos (2) días luego de presentada la solicitud, en caso contrario, se dará como No presentada la Solicitud de Corrección.

5. Observaciones finales

En el supuesto de que el proveedor que tenga la condición de sujeto obligado a efectuar la detracción, deberá presentar el medio de pago que sustente la cancelación de la factura que dio origen a la detracción, precisando que le pagaron el 100% del importe de la operación[12], esto aplica para todos los supuestos precisados en el punto 4 del presente informe.
De otro lado, es pertinente tener en cuenta que, durante el procedimiento de evaluación de la solicitud de corrección de errores de constancia de depósito de detracción, la Administración Tributaria podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante.
Finalmente, la SUNAT tiene un plazo para resolver de 30 días hábiles la solicitud señalada, forme al procedimiento administrativo general.



[1] Abogada Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid - España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[2] Decreto Supremo N.º 155-2004-EF.
[3] En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.
[4] Asimismo, se deberá consignar el precio de la venta o del servicio, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.
[5] En el caso que deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
[6] Conforme lo precisa la Primera Disposición Final del TUO del D. Leg. N.º 940.
[8] Si el error en el RUC y/o razón social del Proveedor concurre con el error en el número de cuenta de detracciones se deberá seguir el procedimiento para corregir el error en número de cuenta. 
[9] El escrito no será necesario cuando el RUC del Adquiriente es igual al RUC del Proveedor.
[10] La negrita es nuestra.
[11] Sólo si se trata del sub tipo de error “depósito duplicado”, se deberá llenar la penúltima casilla del RUBRO III, donde consigna el número de la constancia de depósito original del cual es duplicado.
[12] No se requiere adjuntar medio de pago si la autodetracción es por el traslado de bienes del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias, cuando dicho traslado no se origina en una operación de venta gravada con el IGV.

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