Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los
registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica
correspondientes al año 2020 (28-12-19)
Mediante
Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT publicada el 28 de diciembre
del 2019, en el diario oficial El Peruano, se establece el Cronograma
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas
máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados
de forma electrónica correspondientes al año 2020; se emite la presente
resolución, en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral
16 del artículo 62 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo
Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937, el
artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 7 de la Ley
que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), el artículo 7 del Reglamento del ITAN, el
artículo 17 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización
de la economía, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del
Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, el literal a) del artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 105-2003-EF, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, el
artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso o) del artículo
8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, y sus normas
modificatorias.
La
Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 29-12-19.
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