jueves, 30 de enero de 2020

El pago respecto al impuesto sustituido en Chile se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú


El pago respecto al impuesto sustituido en Chile se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú


Informe 203-2019-SUNAT/7T0000

- Pregunta -

Se consulta si tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se consulta si se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en el Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

- Respuesta -  

Al respecto la Administración Tributaria ha respondido señalando que se puede afirmar que el impuesto sustitutivo, regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, constituye un impuesto chileno cuyo pago corresponde  a la renta gravada de acuerdo a la legislación chilena y las disposiciones del CDI Perú – Chile, por lo que los residentes en el Perú que perciben dividendos de sociedades residentes en Chile también podrán aplicar como crédito, contra el impuesto a la renta que les corresponda pagar en el Perú, el impuesto sustituido materia de consulta.

En consecuencia, tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo materia  de consulta, se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el IPC pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos. 

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