martes, 31 de diciembre de 2019

Se modifica el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta



Decreto Supremo N° 402-2019-EF


Mediante Decreto Supremo N.° 402-2019-EF publicada el 29 de diciembre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se modifica el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores; se excluye de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000; se emite el presente decreto, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

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