Decreto Supremo N° 402-2019-EF
Mediante
Decreto Supremo N.° 402-2019-EF publicada el 29 de diciembre del 2019,
en el diario oficial El Peruano, se modifica el inciso d) del primer párrafo
del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la
finalidad de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los
servicios comprendidos en
la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la
CIIU (Revisión 4), siempre que estos sean prestados por contribuyentes que
únicamente pertenezcan a tales sectores; se excluye de la lista de bienes
exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en
la partida arancelaria 2817001000; se emite el presente decreto, conforme con lo
dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú.
El
Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.
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