martes, 31 de diciembre de 2019

Se incluye como bien exonerado del IGV a los Cuyes



Decreto Supremo N° 401-2019-EF



Mediante Decreto Supremo N° 401-2019-EF publicada el 29 de diciembre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se modifica el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluyéndose  como bien exonerado del IGV a los “Cuyes o cobayos o conejillos de indias vivos”, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la cual establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

Se modifica el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta



Decreto Supremo N° 402-2019-EF


Mediante Decreto Supremo N.° 402-2019-EF publicada el 29 de diciembre del 2019, en el diario oficial El Peruano, se modifica el inciso d) del primer párrafo del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de que resulten deducibles como gasto los importes pagados por los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), siempre que estos sean prestados por contribuyentes que únicamente pertenezcan a tales sectores; se excluye de la lista de bienes exportados a que se refiere el literal a) del Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al óxido de cinc (blanco o flor de cinc) contenido en la partida arancelaria 2817001000; se emite el presente decreto, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

Modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”



Decreto Supremo N° 405-2019-EF


Mediante Decreto Supremo N.° 405-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” con la finalidad de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2019; por ello, se modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30309, en los términos siguientes:

“Artículo 10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para efecto del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se deducen los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
La deducción adicional del contribuyente no puede exceder del límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20; los Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de la Ley N.º 30309 antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 010-2019,  cuya autorización esté dentro del plazo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020.

Fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309


Decreto Supremo N° 406-2019-EF 


Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (29-12-19)

Mediante Decreto Supremo N.° 406-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, y se establecen las reglas para la aplicación del límite máximo total deducible que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio; conforme al Decreto de Urgencia N° 010-2019, que estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica; y en conformidad con el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N° 30309, que dispone que para efecto de los límites aplicables a la deducción adicional, se establece anualmente mediante decreto supremo, el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa.


Adicionalmente, se dispone en el presente decreto supremo, que la CONCYTEC envía al MEF dentro de la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe incluir, por cada proyecto, lo siguiente: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.

UIT PARA EL 2020





Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2020
Decreto Supremo N.° 380-2019-EF
(Publicada el 20.12.2019)

Mediante el artículo 1 se aprueba la UIT durante el año 2020, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia  en normas tributarias será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles (S/ 4 300.00).  

miércoles, 18 de diciembre de 2019

LIBRO: INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: El Procedimiento de Fiscalización en Personas Naturales



LIBRO: INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: El Procedimiento de Fiscalización en Personas Naturales



CONTENIDO
Capítulo I: Marco Teórico.
Capítulo II: Procedimiento de Fiscalización del Incremento Patrimonial No Justificado.
Capítulo III: Determinación del Incremento Patrimonial No Justificado.
Capítulo IV: Procedimiento contencioso – tributario aplicable al Incremento Patrimonial No Justificado.
Capítulo V: Infracciones y actos ilícitos del Incremento Patrimonial No Justificado.
Capítulo VI: Casos prácticos y jurisprudencia.
FICHA TÉCNICA:
Autores:
Mario Alva Matteucci
Gabriela del Pilar Ramos Romero
Liz Vanessa Luque Livón
Yanet Mamani Yupanqui
Victoria Rumalda Reyes Puchuri

ISBN: 978–612-322-198-0
Páginas: 504
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC
Primera edición
Lima, diciembre 2019.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2019 – Gastos deducibles y reparos tributarios


LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2019 – Gastos deducibles y reparos tributarios







CONTENIDO
PARTE I: Marco Tributario.
PARTE II: Gastos deducibles y no deducibles
  • Capítulo I: Gastos no sujetos a límite.
  • Capítulo II: Gastos sujetos a límite.
  • Capítulo III: Gastos sujetos a condición.
  • Capítulo IV: Gastos con beneficios.
  • Capítulo V: Gastos prohibidos.
PARTE III: Sistema de compensación de pérdida tributaria.
PARTE IV: Aspectos contables aplicables al cierre contable y tributario.
  • Capítulo I: Análisis contanble y tributario.
  • Capítulo II: Caso práctico integral: determinación del impuesto a la renta de tercera categoría 2019.
  • Capítulo III: Proceso de cierre contable.
FICHA TÉCNICA:
Autores:
Mario Alva Matteucci
Gabriela del Pilar Ramos Romero
Victoria Rumalda Reyes Puchuri
Yanet Mamani Yupanqui
Cynthia Fiorella Basilio Padilla
Fernando Walter Effio Pereda
José Luis García Quispe
José Antonio Valdiviezo Rosado

ISBN: 978–612-322-195-9
Páginas: 612
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC
Primera edición

Lima, noviembre 2019.

El crédito fiscal originado por adquisiciones solo se utiliza contra el mismo impuesto Análisis de la RTF  N.°: 00892-8-2016 INTRO...