Montos otorgados por concepto del recargo a consumo se encuentran gravadas con el impuesto a la renta
Informe N:° 191-2019-SUNAT/7T0000
- - Pregunta -
Se consulta si los ingresos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, que perciben los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 y del Decreto Legislativo N.° 1057 se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría, respectivamente.
- - Respuesta -
La Administración Tributaria, responde señalando que se puede afirmar que los montos otorgados por concepto del recargo a consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, constituyen para tales trabajadores un ingreso de libre disponibilidad originado por su trabajo personal, no habiéndose establecido expresamente su inafectación respecto del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentran gravadas con este impuesto como rentas de quinta categoría cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.°728 y como renta de cuarta categoría en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.
No hay comentarios:
Publicar un comentario