lunes, 10 de febrero de 2020

El desconocimiento de la exoneración por parte de la SUNAT basado en la emisión de una resolución de intendencia que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión de la orden de pago

Informe N:° 184-2019-SUNAT/7T0000 (27-11-2019)

-         -  Pregunta -

En el supuesto que mediante resolución de intendencia, la Administración Tributaria declare improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y, no obstante ello, el contribuyente presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría marcando la casilla de exoneración por el citado impuesto, se consulta si corresponde emitir una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de Código Tributario.

-         -  Respuesta -

La Administración Tributaria, responde señalando que en el supuesto que el deudor tributario haya consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta que se encuentra exonerado de dicho impuesto, el desconocimiento de la exoneración por parte de la Administración Tributaria basado en la emisión de una resolución de intendencia que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión de la orden de pago por el numeral 3 del artículo 78 del TUO del Código Tributario, pues ello no se sustenta en la información previamente declarada por el deudor tributario.

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