lunes, 10 de febrero de 2020


La opción de prórroga del plazo de pago del IGV Justo, ejercida en la declaración jurada del IGV es un acto que tiene efectos constitutivos, por lo que la presentación de una declaración jurada rectificatoria no enerva el acceso a dicho beneficio.


Informe N.° 196-2019-SUNAT/7T0000
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          -  Pregunta -

En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria.

-        - Respuesta -

La Administración Tributaria, responde señalando que la opción de prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa – “IGV Justo”, ejercida en la declaración jurada del IGV dentro de la fecha de vencimiento de un determinado periodo es el acto que tiene efectos constitutivos para el nacimiento de dicho beneficio, por lo que la presentación de una declaración jurada rectificatoria de la obligación tributaria de dicho periodo no enerva el acceso a dicho beneficio.

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