Las personas
naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución
realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus DJA del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por
el fondo o fideicomiso
Informe N.° 019-2020-SUNAT/7T0000
- Pregunta -
Se
formulan las siguientes consultas acerca de la aplicación de las obligaciones
formales relacionadas con las rentas o pérdidas de la tercera categoría que son
atribuidas por las sociedades administradoras o sociedades titulizadoras, que
no califican como FIRBIS(1) o FIBRAS(2), a favor de personas naturales partícipes, fideicomisarios,
fideicomitentes o terceros, según se trate, por sus inversiones en fondos de
inversión o fideicomisos considerando las normas aplicables para el ejercicio
2019:
1. Si la persona
natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de
un fondo de inversión o fideicomiso percibe otras rentas de tercera categoría
distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso ¿está obligada a incluir
en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta la renta o pérdida
atribuida por el fondo o fideicomiso?
2. Si la persona
natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de
un fondo de inversión o fideicomiso no percibe otras rentas de tercera categoría
distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso,
a)
¿Está obligada a incluir en sus declaraciones
juradas del Impuesto a la Renta la renta atribuida por el fondo o fideicomiso?
b)
¿Está obligada a llevar libros y registros contables?
- Respuesta -
Considerando las
normas aplicables para el ejercicio 2019:
1. . Las personas
naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución
realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus
declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por
el fondo o fideicomiso.
2. La persona natural que recibe la
atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o
fideicomiso que no califica como FIRBIS o FIBRA y que no percibe otras
rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o
fideicomiso se encuentra obligada a llevar libros y registros contables.