Modificación de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del SPOT
Modification of Superintendency Resolution N.° 183-2004/SUNAT, which
approves rules for the approves rules for the application of SPOT
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
RESUMEN
El 06.09.2018 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1395 donde
se realizó cambios normativos al Decreto Legislativo N.° 940 relacionado con
las detracciones. Precisamente por esta publicación, era necesario que se emita
una Resolución de Superintendencia que adecue a la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias. Por ello, en el presente informe se han revisado
las modificaciones realizadas a esta última resolución.
ABSTRACT
On 06.09.2018 Legislative Decree N.°
1395 was published, where normative changes were made to Legislative Decree N.°
940 related to detraction. Precisely because of this publication, it was
necessary to issue a Superintendency resolution in accordance with
Superintendency Resolution N.° 183-2004/SUNAT that regulates the application of
the Tax Obligations Payment System. For this reason, the modifications made to
this last resolution have been revised in this report.
Palabras
clave: Sistema/ SPOT/ montos depositados/ libre disposición de
montos/ deudas tributarias/ intangible e inembargable/ comprobante de pago/
Banco de la Nación
Keywords: system/
SPOT/ amounts deposited/ free disposal of amounts/ tax debts/ intangible and
unattachable/ payment voucher/ Banco de la Nación
SUMARIO
1.
Introducción
2. Modificaciones respecto a las
definiciones y el comprobante de pago sujeto a SPOT
3. Incorporación del carácter de
intangibles e inembargables a la cuenta de detracciones
4. Respecto a la chequera y la
información a ser proporcionada por el Banco de la Nación
5. Destino de
los montos depositados
6. Solicitud de
libre disposición de los montos depositados
7. Causales y procedimiento de ingreso
como recaudación
8. Modificación del anexo 2 y 4 de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT
1. Introducción
El pasado 31 de mayo del 2019 se
publicó, en el diario oficial El Peruano,
la Resolución de Superintendencia N.° 118-2019/SUNAT (en adelante la R.S.), a
través de la cual se introduce modificaciones a la Resolución de
Superintendencia N.° 1834-2004/SUNAT que aprueba normas para la aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (en adelante SPOT).
Estas modificaciones se argumentan en
lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1395, mediante el cual y a fin de evitar el uso
indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT,
estableció en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación,
respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo N.º 940,
con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e
inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones; asimismo,
se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las
formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de
cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria
aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda.
Tomando en consideración las señaladas
disposiciones, resultaba necesario adecuar la Resolución de Superintendencia
N.º 183-2004/SUNAT a la normativa vigente. En ese sentido, a continuación procedemos a analizar las
principales modificatorias introducidas a través de la R.S.
2.
Modificaciones respecto a las definiciones y el comprobante de pago sujeto a
SPOT
Mediante el artículo 1 de la R.S. se modifica
algunos literales del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT. Como se observa, era
necesario que se actualice datos, tales como el decreto supremo que aprueba el
Código Tributario así como la denominación del sistema, como vemos a
continuación:
|
Definiciones
|
Definiciones
(Modificado por el Artículo 1 de la R.S. 118-2019/SUNAT)
|
e) Código Tributario
|
Al Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias
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Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias
|
g) Sistema
|
Al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere la Ley
|
Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere la Ley
|
n) SUNAT Operaciones en Línea
|
Al sistema informático disponible en
Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y
normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma
telemática entre el usuario y la SUNAT. Para efecto de la presente
resolución, se considerará como una de las operaciones que pueden ser
realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto del depósito a
que se refiere el Sistema
|
Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución
de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite
realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT
|
o) Clave SOL
|
Al texto conformado por números y
letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de
usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el
inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Respecto al uso de la clave de
acceso, el artículo 6 de la referida resolución señala que es responsabilidad
del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que,
en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor
tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT
Operaciones en Línea se haya utilizado el código de usuario y la clave de
acceso otorgadas por la SUNAT, así como los códigos de usuario y claves
de acceso generadas por el deudor
tributario
|
Al concepto referido en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución
de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias
|
Asimismo,
mediante el mismo artículo 1 de la R.S. se modifica el inciso b) del numeral
19.1 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT; esta
singular modificación señala que en los comprobantes de pago que se emitan por
las operaciones sujetas al Sistema entendemos a partir del 01-06-2019 deberán consignar como información no necesariamente impresa la
frase: “Operaciones sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, observando que se ha eliminado - de la
frase- las palabras “con el gobierno central”.
3. Incorporación del carácter de
intangibles e inembargables a la cuenta de detracciones
A
través del artículo 2 de la R.S. se incorpora el numeral 21.4 al artículo 21 de
la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, precisando que los montos
depositados en la cuenta de detracciones
tienen el carácter de intangibles e inembargables, entendemos que ello se
da justamente en mérito a lo establecido por el artículo 5 del Decreto
Legislativo N.° 1395. En ese sentido se realiza la siguiente incorporación:
“(...)
21.4 Ninguna autoridad o entidad
pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que
afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las
cuentas de detracciones. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe
comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día
que le fuera notificada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a
fin de que se adopten las acciones correspondientes.”
4. Respecto a la chequera y la información
a ser proporcionada por el Banco de la Nación
Asimismo,
mediante el artículo 1 de la R.S. se modifica el numeral 22.1 y 22.2 del artículo
22 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, y se incorpora el numeral 22.3 que hace
referencia a la petición del titular de la cuenta de detracciones para que el
Banco de la Nación puede certificar la existencia de fondos disponibles, como notamos
en el siguiente cuadro de comparación:
Artículo
22 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT
|
Artículo
22 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT
(Modificado
por la R.S. N.° 118-2019/SUNAT)
|
22.1 Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras
a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales
se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la
Nación.
22.2 El titular de la cuenta
utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga
en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a
los que se refiere el artículo 2 de la Ley.
|
22.1 Para el destino de los montos
depositados establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, el Banco
de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no
negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor
de “SUNAT/Banco de la Nación.
22.2 El titular de la cuenta utiliza
dichos cheques para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el
numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente
o responsable.
22.3
A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certificar
la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable
indicado en el numeral 22.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago
por deuda tributaria aduanera y hasta el límite del monto de dicha deuda.
|
Al igual, se modifica el artículo 23 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, respecto a la información a ser proporcionada por el Banco de
la Nación a la SUNAT, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de cada mes. En
ese sentido, en adelante será necesario considerar los siguientes puntos:
Artículo
23 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT
|
Artículo
23 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT
(Modificado
por la R.S. N.° 118-2019/SUNAT)
|
b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número
de la constancia de depósito, así como el nombre, denominación o razón social
y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto que efectúa el
depósito.
|
|
f) El importe de los montos considerados de libre disposición
efectivamente liberados por cada cuenta.
La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos
y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo a lo que indique la SUNAT.
|
5. Destino de los montos depositados
En esa misma línea, la R.S. modifica la redacción del artículo 24 de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. De esa nueva redacción
podemos observar que se utiliza términos más precisos como los “montos
depositados” y se deja utilizar “los
fondos”, asimismo el término
“deberá” ha sido reemplazo por “debe”;
de otro lado se ha precisado que la
firma del representante legal colocada en la “comunicación de acogimiento al
sistema de distribución de depósitos”, debe ser del representado
acreditado en el RUC o de las
personas que acrediten sus representación mediante documento público o
privado, y se agrega que dichas firmas
pueden también ser autenticadas por un fedatario designado por la SUNAT.
Al igual, podemos rescatar que se ha precisado
que en la “solicitud de distribución de depósitos” debe adjuntarse una fotocopia
de los comprobantes de pago físicos que dieron origen a los depósitos, y se ha incorporado en la redacción, que
debe indicarse el número de las
constancias de depósito.
Finalmente, podemos observar que en el punto número vi) del referido artículo 24 donde hace referencia al dato del monto a distribuir a cada una de
las partes del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad
independiente, se ha procedido a incorporar que el indicado monto se debe hacer de acuerdo a los porcentajes de
participación en el referido contrato, tal como observamos a continuación:
“Artículo 24. Destino de los montos depositados
24.1 De acuerdo
con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley[2],
los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su
titular para el pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral
2.1 del artículo 2[3]
de la Ley que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.
24.2 Bajo
ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la
cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación
la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.
24.3 Conforme a lo establecido en el cuarto
párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fin de disponer de los
montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el
numeral 24.1, el titular puede utilizar los cheques no negociables o
certificados a que se refieren los numerales 22.1 o 22.3 del artículo 22,
respectivamente, o realizar el pago de sus deudas tributarias a través de SUNAT
Operaciones en Línea según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2 de la
Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
24.4 Los montos
depositados en la cuenta del operador del contrato de colaboración
empresarial sin contabilidad independiente, por las operaciones sujetas al
Sistema efectuadas en virtud de dicho contrato, pueden ser objeto de
distribución a favor de las partes contratantes, de acuerdo con lo señalado
a continuación, sin perjuicio de los procedimientos para solicitar la libre
disposición de los montos depositados a que se refiere el artículo 25:
a) Comunicación
de acogimiento al sistema de distribución de depósitos
El operador del
contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente debe presentar
ante la SUNAT la “Comunicación de acogimiento al sistema de distribución de
depósitos”, en la que conste la voluntad de las partes que lo han suscrito de
acogerse al referido sistema, en la mesa de partes de la intendencia,
oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel
nacional, debiendo adjuntar una fotocopia del indicado contrato. Dicha
comunicación debe contar con la firma legalizada notarialmente de cada
una de las partes, de sus representantes legales acreditados en el RUC o de las personas que acrediten su
representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con
firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por
la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas
facultades, según corresponda.
La comunicación
señalada en el párrafo anterior constituye requisito previo para solicitar
la distribución de depósitos a que se refiere el inciso siguiente.
b) Solicitud de
distribución de depósitos
El operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad
independiente debe presentar ante la SUNAT la “Solicitud de distribución de
depósitos”, en la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de
cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Dicha
solicitud debe contar con la firma del operador, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona
que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o
privado -con firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario
designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan
dichas facultades, según corresponda.
La solicitud señalada
en el párrafo anterior debe ser presentada mensualmente dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel al que corresponden
los depósitos que son objeto de distribución, debiéndose adjuntar una fotocopia de los comprobantes de pago
físicos que dieron origen a dichos depósitos, así como indicar el número de las constancias de depósito
respectivas. Dicha solicitud debe contener la siguiente información:
i) Número de RUC y
los apellidos y nombres, denominación o razón social del operador del contrato
de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;
ii) Número de RUC y
los apellidos y nombres, denominación o razón social de cada una de las partes
del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;
iii) Número de cuenta
de detracciones del operador y de cada una de las partes del contrato de
colaboración empresarial sin contabilidad independiente;
iv) Mes al que
corresponden los depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución;
v) Monto total de los
depósitos respecto de los cuales se solicita la distribución, y
vi) Monto a distribuir
a cada una de las partes del contrato de colaboración empresarial sin
contabilidad independiente, de
acuerdo con sus respectivos porcentajes de participación en el referido
contrato.
El operador del
contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente solo puede
presentar una “Solicitud de distribución de depósitos” por cada mes y por cada
contrato en el que tenga tal calidad.
En caso el operador
del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente no
cumpla con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del
presente inciso, la SUNAT notificará a dicho operador a efecto de que subsane
el(los) error(es) y/o la(s) omisión(es) detectada(s) dentro del plazo de tres
(3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación.
Dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la “Solicitud
de distribución de depósitos” o de la subsanación a que se refiere el párrafo
anterior, la SUNAT emite y notifica la resolución que aprueba dicha
solicitud cuando verifique que el operador del contrato de colaboración
empresarial sin contabilidad independiente ha cumplido con los requisitos
señalados en el segundo párrafo del presente inciso; caso contrario, deniega la
misma, así como en el caso que la cuenta de detracciones del operador no posea
los fondos suficientes para proceder a la distribución de depósitos conforme a
lo solicitado.
Al día hábil
siguiente de notificada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de
la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, a fin de que dentro del
día hábil siguiente de dicha comunicación proceda a la distribución de los
depósitos, siempre que a la fecha de la distribución existan los
fondos suficientes para realizarla.”
6. Solicitud de libre disposición de los montos depositados
De otro lado, podemos observar que mediante la R.S. se ha cambiado la
redacción de las condiciones para solicitar la libre disposición de los montos que
están regulados por el artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, y se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre
disposición que, tratándose de los
obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro
de Compras Electrónico, estos deberán
haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de
acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones señalados por la
SUNAT[4], precisando que la
evaluación de este requisito se hará a la fecha de presentación de la solicitud
de libre disposición considerando los registros de los tres (3) meses
precedentes al anterior cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la
referida fecha.
En esa misma línea, se ha precisado que una vez emitida la resolución
aprobatoria, el solicitante debe hacer
efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes
a aquel en que se efectuó la notificación, tal como como observamos a
continuación:
“Artículo 25. Solicitud de libre
disposición de los montos depositados
25.1. Procedimiento general
(...)
b) Para tal efecto, el titular de
la cuenta debe presentar ante la SUNAT una solicitud de libre disposición de
los montos depositados, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
b.1) No tener deuda tributaria
pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un
aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan
vencido;
b.2) No tener la condición de
domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes;
b.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e
Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con
generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos,
formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, y
b.4) No haber incurrido en la
infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
La SUNAT, al evaluar
el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior,
considera como fecha de verificación la fecha de presentación de la solicitud.
Para tal efecto:
i) Tratándose de las condiciones
establecidas en b.2) y b.4), se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el
numeral 26.1 del artículo 26, y
ii) Tratándose de la condición establecida en b.3), se consideran los
registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de
presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la
referida fecha.
(...)
25.3 Trámite del procedimiento general
y especial
a) El titular de la cuenta debe
presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos
depositados mediante un e
scrito, en la mesa de partes de la intendencia,
oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel
nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la
siguiente información:
i) Número de RUC;
ii) Apellidos y nombres, denominación o
razón social;
iii) Domicilio fiscal;
iv) Número de cuenta, y
v) Tipo de procedimiento.
El escrito señalado
en el párrafo anterior debe contar con la firma del titular de la cuenta, de su
representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su
representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con
firma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por
la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas
facultades, según corresponda.
b) Si a la fecha de
presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de
las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de
los montos depositados, el
solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es)
considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es).
c) Una vez que la SUNAT
verifique el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre
disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la
solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es
notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código
Tributario.
d) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe
hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles
siguientes a aquel en el que se efectuó su notificación.
e) En el día de notificada al
solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la
Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo máximo que tiene dicho solicitante para hacer
efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso
anterior.”
7. Causales y
procedimiento de ingreso como recaudación
Finalmente, la R.S. modifica la
redacción del numeral 26.3 del artículo 26 de la Resolución de Superintendencia
N.° 183-2004/SUNAT, y hace una precisión a la base legal que regula el destino
de los montos depositados en la cuenta de detracción, como vemos en el
siguiente cuadro de comparación:
Numeral
26.3 del artículo 26 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT
|
Numeral 26.3 del
artículo 26 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT
(Modificado por la
R.S. N.° 118-2019/SUNAT)
|
26.3 Los montos ingresados
como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas
tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente
o responsable, así como las costas y gastos a los que se refiere el artículo
2 de la Ley.
Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son
aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de
ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se
produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos
correspondientes.
|
26.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere
el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta
mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha
de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con
anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos
correspondientes.
|
8. Modificación del anexo 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT
Finalmente, debemos señalar que
mediante la Resolución de Superintendencia N.° 130-2019/SUNAT, publicada en el
diario oficial El Peruano el 27-06-2019,
la SUNAT amplía el ANEXO 2 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, y se justifica en que se habría incrementado anualmente el
índice de incumplimiento en el IGV, se estaría registrando un incremento en
deudas tributarias, así también se estaría evidenciando conductas que van en
desmedro del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que
estaría afectando la recaudación, por ello, la SUNAT decide incorporar a los
siguientes bienes:
DEFINICIÓN
|
DESCRIPCIÓN
|
PORCENTAJE
|
|
17
|
Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o
pimienta
|
Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales 0904.21.10.10, 0904.21.10.90, 0904.21.90.00,
0904.22.10.00 y 0904.22.90.00.
|
10%
|
23
|
Plomo
|
Solo los bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales 7801.10.00.00, 7801.91.00.00 y 7801.99.00.00.
|
15%”
|
Asimismo, se incorpora al ANEXO 4 de la Resolución de
Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT como código de tipos de bienes para la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta el código 032 y para el plomo el código 041. Cabe precisar que estas incorporaciones se encuentran vigentes a partir del 01.08.2019.
[1] Abogada
Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en
Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid -
España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política
Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la
Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[2] El
señalado numeral precisa respecto al destino de los montos depositados, que el
titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas
tributarias, en calidad de contribuyente o responsable.
[3] Se refiere a
conceptos de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos
incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas
deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario que
sean administrados y/o recaudados por la SUNAT.
[4] comprendemos
que esta incorporación se hace en virtud a lo que ya se había establecido
mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1395, el
mismo que se halla vigente a partir del 01.11.2018.
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