Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT
Mediante
Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT publicada el 29 de diciembre
del 2019, en el diario oficial El Peruano, se aprueba las disposiciones
y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del
Impuesto a las Transacciones Financieras; la presente resolución, es emitida en
amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que faculta a
la SUNAT de establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración
jurada, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración
o recaudación del impuesto, así como permitir que los contribuyentes que
perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías presenten declaraciones
juradas, aun cuando se les haya exceptuado de su presentación; el artículo 9 del Reglamento de la Ley
Nº 28194, donde dispone que la presentación de la declaración y el pago del
impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del
artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y
para la Formalización de la Economía, se efectúe conjuntamente con la
presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta; el segundo
párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194,que establece que la
declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado
se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; el
artículo 6 del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las
Normas Tributarias de la Ley Nº 26221; los artículos 29 y 88 del TUO del Código
Tributario; los numerales 1.4 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 6 del Reglamento de
la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el
transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el inciso d)
del párrafo 5.3 del artículo 5 de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30479,
Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT; el
artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo
8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
La
Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 30-12-19.
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