sábado, 10 de febrero de 2018

EL PDT SERÁ REEMPLAZADO POR “EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL”
# THE PDT WILL BE REPLACED BY THE DECLARA FÁCIL FORM

Mg. Yanet Mamani Yupanqui[1]
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
RESUMEN

En el presente informe abordaremos todo lo relacionado a la nueva plataforma virtual denominada “Servicio mis Declaraciones y Pagos”, que ha sido desarrollado por la SUNAT, para proporcionar mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Con esta nueva plataforma se busca que el contribuyente pueda acceder de una manera más simple a sus formularios virtuales para elaborar y presentar sus declaraciones mensuales. 

In this report we will discuss everything related to the new irtual platform called My Declarations and Payments, which has benn developed by the Sunat to provide greater facilities tu the taxpayer in compliance with their tax obligations. With this new platform it is sought that the taxpayer can access in a simpler way their virtual forms to elaborate and presente their montly declarations.

Palabras clave: “Servicio mis declaraciones y pagos”/ Declaraciones mensuales/ Formulario Declara Fácil

Keywords: Service My Statements and Payments / monthly statements / Declara Fácil form

SUMARIO
  • 1.    Introducción
  • 2.    Se aprueba el “Servicio mis declaraciones y pagos”
  • 3.    ¿Cómo presentar los formularios Declara Fácil?
  • 4.    ¿Cuáles son las modalidades de pago?
  • 5.    Peculiaridad del servicio Mis Declaraciones y pagos
  • 6.    Constancia de declaración y pago
  • 7.    Las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias utilizando el formulario declara fácil
  • 8.    Declara fácil 621 IGV – Renta Mensual
  • 9.    Declara fácil de retenciones y percepciones del IGV
  • 10.  Aspectos a consideraciones para la declaración y pago de la retención y percepciones   
  • 11.  ¿A partir de qué fecha se hacen obligatorios el uso del formulario declara fácil?
  • 12.  Acogimiento al régimen de la Amazonía


1.   Introducción

El Banco Mundial publicó el ranking Doing Business 2018, que mide la facilidad para hacer negocios e inversiones, en donde el Perú se ubica en el puesto 58 de 190 países, y ocupa la tercera posición en América Latina, según información publicada en el diario Gestión el 31-10-2017[2]. El proyecto Doing Business recopila y analiza detalladamente datos cuantitativos para comparar en el tiempo los marcos reguladores de distintas jurisdicciones, y de esta manera permite que las empresas inversoras a nivel mundial puedan evaluar la posibilidad de invertir en distintos países que cuenten con economías más atractivas para hacer negocios[3].
Por ello la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante la SUNAT) con el fin de mejorar de manera significativa el Índice de Competitividad[4] de Doing Bussiness es que aprueba el servicio Mis Declaraciones y Pagos” para proporcionar mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en menor tiempo. Entendemos que este avance busca mejorar indicadores como el tiempo que se invierte en el Perú al momento de declarar y pagar impuestos, al respecto hemos hallado que en nuestro país actualmente se invierten 260 horas al año, a comparación de otros países de Latinoamérica como podemos apreciar en el siguiente cuadro:



Fuente: Doing Bussines[5]
Elaboración: Propia [6]

Por ello, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N.º 335-2017 (en adelante la Resolución)), publicada en el diario El Peruano el 27-12-2017, aprueba el servicio Mis Declaraciones y pagos donde se ubican los nuevos formularios virtuales Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible y Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas; formularios que se caracterizan por poner a disposición del deudor tributario la información con la que cuenta la SUNAT a efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar; y de esta manera se logre invertir menos tiempo en la declaración y pago de impuestos.

El servicio Mis Declaraciones y Pagos  estaría ingresando en una primera etapa, debido a que su finalidad es ir eliminando progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos, como se ha dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución, que deja sin efecto a los formularios preimpresos N.OS 116 Trabajadores Independientes, 118 Régimen Especial de Renta y 119 Régimen General[7], así como el formulario virtual N.º 621 Simplificado IGV-Renta Mensual[8]; y en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que deroga los formularios virtuales N.° 626 de Agentes de Retención, N.° 633 de Agentes de Percepción, N.° 697 de agentes de percepción ventas internas[9].   

2.   Se aprueba el servicio Mis Declaraciones y Pagos

Mediante el artículo 3 de la Resolución, se aprueba el Servicio Mis Declaraciones y Pagos que le permitirá al deudor tributario, realizar las siguientes acciones:

1.    Acceder a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.
2.    Presentar las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT respectivo.
3.    Pagar su deuda tributaria.
4.    Consultar las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio en específico, así como los pagos efectuados por la misma vía.

3.    ¿Cómo presentar los formularios declara fácil?

En primer orden se debe acceder al “Servicio Mis declaraciones y pagos” a través de las siguientes opciones:
  • a)    SUNAT Virtual.
  • b)    Una computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT Virtual[10].
  • c)    O mediante un dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

En segundo orden para presentar una declaración determinativa, el deudor tributario debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1.- Ingresar al “Servicio Mis Declaraciones y pagos” a través de algunas de las opciones señaladas en el punto anterior.
 





Paso 2.- Verificar y modificar, cuando corresponda, la información personalizada[11] que aparece en el formulario declara fácil y completar las demás casillas del citado formulario.
Se deberá validar si está de acuerdo con dicha información o, de lo contrario, modificarla e ingresar la que considere pertinente y proseguir con las indicaciones del “Servicio Mis declaraciones y pagos”.

Paso 3.- Presentar la declaración determinativa siguiendo las instrucciones del servicio.



Nota.- Para el caso del aplicativo instalado en una computadora personal sin conexión a Internet y cuando la declaración sea elaborada por ese medio para continuar con el procedimiento de presentación, se debe habilitar la conexión a Internet o generar el archivo que contiene la declaración a presentar y guardarlo en un dispositivo de almacenamiento de datos y presentarla a través del “Servicio mis declaraciones y pagos” en SUNAT Virtual. Para tal efecto, en el referido servicio se debe seleccionar el formulario declara fácil a presentar e importar el archivo que hubiera guardado.

4.    ¿Cuáles son las modalidades de pago?

De conformidad con el artículo 7 de la Resolución, para cancelar el importe a pagar que resulte luego de la presentación de la declaración determinativa, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  • a)    Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancelará la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones del servicio.
  • b)    Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito, que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar.
  • c)    Número de pago SUNAT – NPS: El importe a pagar también puede ser cancelado en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para lo cual deberá elegir la opción que se le mostrará la constancia de presentación del formulario y el voucher NPS con el detalle de la deuda contenida en los formularios seleccionados. Una vez generado el NPS se podrá efectuar el pago en los canales de atención de su banco[12].  
  • d)    Otros: Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual o mediante documentos valorados.


5.    Peculiaridad del “Servicio Mis Declaraciones y pagos” (en adelante el sistema)

  • 5.1.        Graba automáticamente la información


El sistema tiene la característica de gravar automáticamente la información de sus casillas y asistentes ubicadas en la opción de “Complete”, donde puede revisar los datos del formulario declara fácil, y será justamente este formulario que, luego de gravarlo se le llamará “borrador” de la declaración, y en caso de salir del aplicativo sin haber culminado con la presentación del formulario, el aplicativo guardará el “borrador” que pueda ser recuperado cuando se vuelva a ingresar.

  • 5.2.        Recuperar archivo


Asimismo el sistema podrá mostrar la lista de formularios pre-grabados para el período, para que el deudor tributario si lo desea, lo seleccione y continúe con su registro. De ingresar sin seleccionar el formulario volverá a tener el formulario sin la información que hubiera registrado o modificado.

  • 5.3.        Importar (importar archivo)


Del mismo modo, el sistema permite importar un formulario elaborado en el Computador personal. La importación de dicho formulario le permitirá contar con la información registrada para la edición y modificación de su formulario y presentación de la misma a través de SUNAT Virtual.

6.    Constancia de declaración y pago

De conformidad con el artículo 9 de la Resolución, la constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario que se genera como confirmación de haber realizado la declaración, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario, como vemos a continuación:


Asimismo cuando los pagos se realicen mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado. Dicha constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.

7.    Las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias utilizando el formulario declara fácil

Para presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales se debe considerar que la declaración determinativa tiene más de un concepto; y cada concepto que se desea sustituir o rectificar constituye una declaración independiente, en cuyo caso puede sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

Asimismo, se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar y, de corresponder, verificar la información personalizada que automáticamente consigna el servicio.

Nota.- En la APP SUNAT solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales, mientras que de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de conformidad con el artículo 6 de la Resolución.

8.    Declara fácil 621 IGV – Renta Mensual

En esta primera etapa el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual será utilizado por el deudor tributario cuando elabore y presente la declaración mensual y efectuar el pago, de corresponder, de los siguientes conceptos:
a)    Impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal.
b)    Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general.
c)    Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario.
d)    Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
e)    Impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP.

Nota.- De conformidad con el numeral 12.2 del artículo 12 de la Resolución se precisa que cada uno de los conceptos antes señalados y que son contenidos en la declaración constituye una declaración independiente.

  • 8.1.        Aspectos a tener en cuenta para la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual


De conformidad con el numeral 12.4 del artículo 12 de la Resolución, para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:

a)  Si lo hace desde SUNAT Virtual: Debe haber presentado las declaraciones informativas o anotado las operaciones del periodo por el cual se presenta el aludido formulario en sus registros de ventas y de compras electrónicos previamente a dicha presentación, salvo que se encuentre incluido en los siguientes supuestos:

       i.    Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria y no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
      ii.    No reúna los requisitos establecidos en el artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC para efecto del beneficio del reintegro tributario a que se refiere el artículo 48º de dicho TUO.
     iii.    No declare información en alguna de las siguientes casillas 102, 106, 127, 105, 109, 112, 110, 113, 120, 114, 116, 119, 122, 172, 169 del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual:

b)  Si lo hace desde un dispositivo móvil en el que se instaló la APP SUNAT[13] solo se puede(n) declarar:

a.    Compras y ventas internas y/o saldo a favor del periodo anterior.
b.    Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario siempre que los ingresos acumulados en el ejercicio no superen las 300 UIT o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
En este caso, no es necesario que el deudor tributario haya presentado previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones correspondientes en sus registros de compras y de ventas electrónicos simplificados.

c)   Si lo hace desde una computadora personal en la que se instaló el aplicativo, se puede declarar los mismos conceptos como se hiciere desde SUNAT virtual, señalados en el punto a). En este caso, al igual no es necesario que haya presentado previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones del periodo por el cual presenta el aludido formulario en sus registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.

  • 8.2.        ¿Se puede prorrogar el IGV con el  formulario Declara Fácil?


El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, permite ser utilizado para que la MYPE indique si ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del IGV, regulado en el artículo 30º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

  • 8.3.        ¿Se puede presentar solicitudes de fraccionamiento con el formulario Declara Fácil?


De conformidad al numeral 12.6 del artículo 12 de la Resolución, se podrá acceder a un enlace habilitado desde el “Servicio Mis declaraciones y pagos”, para que el deudor tributario pueda presentar sus solicitudes de fraccionamiento[14].  

9.    Declara fácil de retenciones y percepciones del IGV

Tal como se ha señalado en la introducción, para declarar y pagar las retenciones y percepciones del IGV, los Agentes de retención y Agentes de percepción deberán utilizar los formularios que se indican a continuación:
a) Declara Fácil 626 - Agentes de retención: A través de este formulario se declara y paga el importe de la retención del IGV regulada en la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b) Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
c) Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas: A través de este formulario se declara y paga el importe de la percepción del IGV aplicable a la venta de bienes regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

10.  Aspectos a consideraciones para la declaración y pago de la retención y percepciones

Para la presentación de la declaración y pago de la retención y percepciones a que se refiere el párrafo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a)    Solo se podrá acceder al “Servicio Mis declaraciones y pagos” a través de SUNAT Virtual.
b)    El sujeto que presenta la declaración determinativa debe tener la calidad de agente de retención o agente de percepción en el periodo fiscal al que corresponde la declaración.
c)    El agente debe verificar, al momento de elaborar la declaración, si la información personalizada que se muestra en el formulario declara fácil corresponde a los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE, a aquellos entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT o a los comprobantes de pago electrónicos en los que conste la percepción del IGV en aquellos casos en que no se hubiera emitido el comprobante de percepción.
d)    Cuando el agente esté de acuerdo con la información referida en el párrafo anterior debe seguir las indicaciones del servicio Mis Declaraciones y Pagos.

¿Qué debe hacer el agente encuentra información incorrecta?

En caso el agente considere que la información consignada por el “Servicio Mis declaraciones y pagos” no es la correcta, debe:
i.        Modificar la información relacionada con los comprobantes de retención o de percepción emitidos de manera electrónica en el SEE, en cuyo caso debe efectuar y comunicar la reversión de los comprobantes de retención o de percepción emitidos electrónicamente.
ii.        Modificar la información relacionada con los comprobantes de retención o de percepción emitidos en formatos impresos, en cuyo caso debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o de percepción.
iii.        Efectuar los ajustes en los comprobantes de pago electrónicos de acuerdo con la normativa del SEE.

11.  ¿A partir de qué fecha se hacen obligatorios el uso del formulario declara fácil?

De conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias se presentarán conforme a las siguientes fechas:



Solo se deberá utilizar a partir del periodo de junio del 2018 en adelante.
Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
Declara Fácil 626 - Agentes de retención
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible
Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas
Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018
Del periodo enero de 2016 a mayo de 2018
PDT 621
Declara Fácil 621
PDT N.º 626
Declara Fácil 626
PDT N.º 633
Declara Fácil 633
PDT N.º 697
Declara Fácil 697
Para periodos anteriores a enero de 2015
Para periodos anteriores a enero de 2016
Solo PDT N.º 621 IGV - Renta mensual
Solo PDT N.º 626 - Agentes de Retención
Solo PDT N.º 633 - Agentes de Percepción
Solo PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas

12.  Acogimiento al régimen de Amazonía

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley N.º 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Decreto Supremo N.º 103-99-EF), el acogimiento al Régimen de Amazonia se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, por tal motivo mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución se dispone que la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento antes señalado, constituye el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho ejercicio.

Asimismo, tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio de sus operaciones.



                                                           



[1] Abogada Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid - España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[3] Información recuperada de: http://espanol.doingbusiness.org/about-us (consultado el 06-01-2018).
[4] El Índice de Competitividad Global es una herramienta elaborada por el Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés) con la intención de ser utilizada para identificar y comparar la capacidad para proveer oportunidades de desarrollo económico a los ciudadanos de los países analizados, información recuperada de: http://www.fundesa.org.gt/indices-internacionales/competitividad-global (consultado el 06-01-2018).
[5] Información recuperada de: http://espanol.doingbusiness.org/data/exploretopics/paying-taxes (consultado el 06-01-2018).
[6] Tiempo que se requiere para preparar, presentar y pagar (o retener) el impuesto sobre los ingresos de sociedades, el impuesto sobre el valor agregado y las contribuciones a la seguridad social (en horas al año).
[7] Aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 087-99/SUNAT.
[8] Aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 120-2009/SUNAT.
[9] Aprobados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 285-2015/SUNAT y 320-2015/SUNAT, formulario que se han utilizado desde enero del 2016.

[10] De conformidad con el artículo 5 de la R.S. 335-2017, la elaboración de una declaración determinativa en una computadora personal puede realizarse con conexión a internet o sin ella.
[11] Conforme al numeral 12.3 del artículo 12 de la R.S. 335-2017, se mostrará automáticamente información personalizada en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual de declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar, así como la información de declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realiza el deudor tributario en los registros de ventas y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación del mencionado formulario.
Caso contrario de no visualizarse de manera automática información alguna, el deudor tributario debe ingresar en el citado formulario la información a declarar siguiendo las indicaciones del “Servicio Mis declaraciones y pagos”.
[12] La constancia de presentación y el voucher NPS pueden ser impresos, guardados en su computador o enviados al correo electrónico que indique.
[13] No le es aplicable lo señalado por el numeral 12.6 del artículo 12 de la Resolución que precisa: “Para presentar solicitudes de fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el acápite a.2 del literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, se podrá acceder al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea desde el “Servicio mis declaraciones y pagos”.
[14] De conformidad con lo dispuesto en el acápite a.2 del literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas modificatorias.

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