EL PDT SERÁ REEMPLAZADO POR “EL FORMULARIO
DECLARA FÁCIL”
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THE PDT WILL BE REPLACED BY THE DECLARA FÁCIL FORM
Universidad Andina Néstor
Cáceres Velásquez
RESUMEN
En el presente informe abordaremos todo lo
relacionado a la nueva plataforma virtual denominada “Servicio mis
Declaraciones y Pagos”, que ha sido desarrollado por la SUNAT, para
proporcionar mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias. Con esta nueva plataforma se busca que el contribuyente
pueda acceder de una manera más simple a sus formularios virtuales para
elaborar y presentar sus declaraciones mensuales.
In this report we will discuss everything related to the new irtual
platform called My Declarations and Payments, which has benn developed by the
Sunat to provide greater facilities tu the taxpayer in compliance with their
tax obligations. With this new platform it is sought that the taxpayer can
access in a simpler way their virtual forms to elaborate and presente their
montly declarations.
Palabras
clave: “Servicio mis declaraciones y
pagos”/ Declaraciones mensuales/ Formulario Declara Fácil
Keywords: Service My Statements and Payments
/ monthly statements / Declara Fácil form
SUMARIO
- 1. Introducción
- 2. Se aprueba el “Servicio mis declaraciones y pagos”
- 3. ¿Cómo presentar los formularios Declara Fácil?
- 4. ¿Cuáles son las modalidades de pago?
- 5. Peculiaridad del servicio Mis Declaraciones y pagos
- 6. Constancia de declaración y pago
- 7. Las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias utilizando el formulario declara fácil
- 8. Declara fácil 621 IGV – Renta Mensual
- 9. Declara fácil de retenciones y percepciones del IGV
- 10. Aspectos a consideraciones para la declaración y pago de la retención y percepciones
- 11. ¿A partir de qué fecha se hacen obligatorios el uso del formulario declara fácil?
- 12. Acogimiento al régimen de la Amazonía
1. Introducción
El
Banco Mundial publicó el ranking Doing Business 2018, que mide la facilidad
para hacer negocios e inversiones, en donde el Perú se ubica en el puesto 58 de
190 países, y ocupa la tercera posición en América Latina, según información
publicada en el diario Gestión el 31-10-2017[2].
El proyecto Doing Business recopila y analiza detalladamente datos
cuantitativos para comparar en el tiempo los marcos reguladores de distintas
jurisdicciones, y de esta manera permite que las empresas inversoras a nivel
mundial puedan evaluar la posibilidad de invertir en distintos países que
cuenten con economías más atractivas para hacer negocios[3].
Por
ello la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante la SUNAT) con el fin de mejorar de manera significativa el Índice de
Competitividad[4] de Doing Bussiness es que
aprueba el servicio Mis Declaraciones y Pagos” para proporcionar
mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias en menor tiempo. Entendemos que este avance busca mejorar
indicadores como el tiempo que se
invierte en el Perú al momento de declarar y pagar impuestos, al respecto
hemos hallado que en nuestro país actualmente se invierten 260 horas al año, a
comparación de otros países de Latinoamérica como podemos apreciar en el
siguiente cuadro:
Fuente: Doing Bussines[5]
Elaboración: Propia [6]
Por
ello, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N.º 335-2017 (en
adelante la Resolución)), publicada
en el diario El Peruano el 27-12-2017,
aprueba el servicio Mis Declaraciones y pagos donde se ubican los nuevos
formularios virtuales Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, Declara Fácil 626 - Agentes de
retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible
y Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas; formularios que
se caracterizan por poner a disposición del deudor tributario la información
con la que cuenta la SUNAT a efecto de facilitar el cumplimiento de la
obligación de declarar; y de esta manera se logre invertir menos tiempo en la
declaración y pago de impuestos.
El servicio
Mis Declaraciones y Pagos estaría
ingresando en una primera etapa, debido a que su finalidad es ir eliminando
progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o
físicos, como se ha dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria de la Resolución, que
deja sin efecto a los formularios preimpresos N.OS 116 Trabajadores Independientes, 118 Régimen Especial
de Renta y 119 Régimen General[7], así como el
formulario virtual N.º 621 Simplificado IGV-Renta Mensual[8]; y
en la Única Disposición Complementaria Derogatoria que deroga los formularios virtuales N.° 626 de Agentes de
Retención, N.° 633 de Agentes de Percepción, N.° 697 de agentes de percepción
ventas internas[9].
2. Se aprueba el servicio Mis Declaraciones y Pagos
Mediante
el artículo 3 de la Resolución, se
aprueba el Servicio Mis Declaraciones y Pagos que le permitirá al deudor tributario,
realizar las siguientes acciones:
1.
Acceder
a los formularios declara fácil para
elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la
SUNAT.
2.
Presentar
las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando
el PDT respectivo.
3.
Pagar
su deuda tributaria.
4.
Consultar
las declaraciones realizadas mediante los formularios que
hubieran sido presentados a través de este servicio en específico, así como los
pagos efectuados por la misma vía.
3. ¿Cómo presentar
los formularios declara fácil?
En
primer orden se debe acceder al “Servicio Mis declaraciones y pagos” a través
de las siguientes opciones:
- a) SUNAT Virtual.
- b) Una computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT Virtual[10].
- c) O mediante un dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.
En segundo orden para presentar una declaración determinativa, el deudor
tributario debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1.- Ingresar al “Servicio Mis
Declaraciones y pagos” a través de algunas de las opciones señaladas en el
punto anterior.
Paso 2.- Verificar y modificar, cuando
corresponda, la información
personalizada[11] que aparece en el
formulario declara fácil y completar las demás casillas del citado formulario.
Se
deberá validar si está de acuerdo con dicha información o, de lo contrario,
modificarla e ingresar la que considere pertinente y proseguir con las
indicaciones del “Servicio Mis declaraciones y pagos”.
Paso 3.- Presentar la declaración determinativa siguiendo las instrucciones
del servicio.
Nota.- Para el caso del aplicativo instalado en una computadora
personal sin conexión a Internet
y cuando la declaración sea elaborada por ese medio para continuar con el
procedimiento de presentación, se debe habilitar la conexión a Internet o
generar el archivo que contiene la declaración a presentar y guardarlo en un
dispositivo de almacenamiento de datos y presentarla a través del “Servicio mis
declaraciones y pagos” en SUNAT Virtual. Para tal efecto, en el referido
servicio se debe seleccionar el formulario declara fácil a presentar e importar
el archivo que hubiera guardado.
4. ¿Cuáles son las modalidades de pago?
De
conformidad con el artículo 7 de la
Resolución, para cancelar el importe a pagar que resulte luego de la presentación
de la declaración determinativa, el deudor tributario puede optar por alguna de
las modalidades que se indican a continuación:
- a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancelará la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones del servicio.
- b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito, que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar.
- c) Número de pago SUNAT – NPS: El importe a pagar también puede ser cancelado en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para lo cual deberá elegir la opción que se le mostrará la constancia de presentación del formulario y el voucher NPS con el detalle de la deuda contenida en los formularios seleccionados. Una vez generado el NPS se podrá efectuar el pago en los canales de atención de su banco[12].
- d) Otros: Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual o mediante documentos valorados.
5. Peculiaridad del “Servicio Mis Declaraciones y pagos” (en adelante el
sistema)
- 5.1. Graba automáticamente la información
El sistema tiene la característica de gravar automáticamente
la información de sus casillas y asistentes ubicadas en la opción de “Complete”, donde puede revisar los
datos del formulario declara fácil, y
será justamente este formulario que, luego de gravarlo se le llamará “borrador” de la declaración, y en caso
de salir del aplicativo sin haber culminado con la presentación del formulario,
el aplicativo guardará el “borrador”
que pueda ser recuperado cuando se vuelva a ingresar.
- 5.2. Recuperar archivo
Asimismo el sistema podrá mostrar
la lista de formularios pre-grabados para el período, para que el deudor
tributario si lo desea, lo seleccione y continúe con su registro. De ingresar
sin seleccionar el formulario volverá a tener el formulario sin la información
que hubiera registrado o modificado.
- 5.3. Importar (importar archivo)
Del mismo modo, el sistema
permite importar un
formulario elaborado en el Computador personal. La importación de dicho
formulario le permitirá contar con la información registrada para la edición y
modificación de su formulario y presentación de la misma a través de SUNAT
Virtual.
6. Constancia de declaración y pago
De
conformidad con el artículo 9 de la
Resolución, la constancia de presentación es el único comprobante de la
operación efectuada por el deudor tributario que se genera como
confirmación de haber realizado la declaración, la cual puede ser impresa,
guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario,
como vemos a continuación:
Asimismo
cuando los pagos se realicen mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o
débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado. Dicha constancia puede ser impresa,
guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.
7. Las declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias
utilizando el formulario declara fácil
Para
presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias
respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales
se debe considerar que la declaración determinativa tiene más de un concepto; y
cada concepto que se desea sustituir o rectificar
constituye una declaración
independiente, en cuyo caso puede sustituirse o rectificarse más de un
concepto a la vez.
Asimismo,
se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica,
inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar y, de
corresponder, verificar la información personalizada que automáticamente
consigna el servicio.
Nota.- En la APP SUNAT solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales,
mientras que de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden
presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o
rectificatorias de conformidad con el artículo 6 de la Resolución.
8. Declara fácil 621 IGV – Renta Mensual
En esta
primera etapa el formulario Declara Fácil
621 IGV-Renta mensual será utilizado por el deudor tributario cuando elabore
y presente la declaración mensual y efectuar el pago, de corresponder, de los
siguientes conceptos:
a) Impuesto general a las ventas e impuesto de
promoción municipal.
b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de
tercera categoría que correspondan al régimen general.
c) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de
tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario.
d) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
e) Impuesto a la venta del arroz pilado - IVAP.
Nota.- De conformidad con el numeral 12.2 del
artículo 12 de la Resolución se
precisa que cada uno de los conceptos antes señalados y que son contenidos en
la declaración constituye una
declaración independiente.
- 8.1. Aspectos a tener en cuenta para la presentación del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
De
conformidad con el numeral 12.4 del artículo 12 de la Resolución, para presentar el formulario Declara Fácil 621
IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo
indicado en el artículo 6, lo siguiente:
a)
Si lo
hace desde SUNAT Virtual: Debe haber
presentado las declaraciones informativas o anotado las operaciones del
periodo por el cual se presenta el aludido formulario en sus registros de ventas y de compras
electrónicos previamente a dicha presentación, salvo que se encuentre incluido en los siguientes supuestos:
i. Por el periodo a declarar no hubiera realizado
operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad
tributaria y no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la
Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y la
Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
ii. No reúna los requisitos establecidos en el
artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC para efecto del beneficio del
reintegro tributario a que se refiere el artículo 48º de dicho TUO.
iii. No declare información en alguna de las
siguientes casillas 102, 106, 127, 105, 109, 112, 110, 113, 120, 114, 116, 119,
122, 172, 169 del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual:
b)
Si lo
hace desde un dispositivo móvil en el que se instaló la APP SUNAT[13] solo
se puede(n) declarar:
a. Compras y ventas internas y/o saldo a favor del
periodo anterior.
b. Pagos a cuenta del impuesto a la renta de
tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario siempre que los
ingresos acumulados en el ejercicio no
superen las 300 UIT o el Régimen
Especial del Impuesto a la Renta.
En este caso, no es necesario que el deudor tributario haya presentado
previamente las declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones correspondientes en sus registros de
compras y de ventas electrónicos simplificados.
c)
Si lo hace desde una computadora personal en
la que se instaló el aplicativo, se puede declarar los mismos conceptos como se
hiciere desde SUNAT virtual, señalados en el punto a). En este caso, al igual no es necesario que haya presentado previamente las
declaraciones informativas o realizado las anotaciones de las operaciones del
periodo por el cual presenta el aludido formulario en sus registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.
- 8.2. ¿Se puede prorrogar el IGV con el formulario Declara Fácil?
El
formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, permite ser utilizado para que la MYPE indique si ejerce la opción
de prorrogar el plazo de pago original
del IGV, regulado en el artículo 30º del TUO de la Ley del IGV e ISC.
- 8.3. ¿Se puede presentar solicitudes de fraccionamiento con el formulario Declara Fácil?
De
conformidad al numeral 12.6 del artículo 12 de la Resolución, se podrá acceder a un enlace habilitado desde el “Servicio
Mis declaraciones y pagos”, para que el deudor tributario pueda presentar sus solicitudes
de fraccionamiento[14].
9. Declara fácil de retenciones y percepciones del
IGV
Tal
como se ha señalado en la introducción, para declarar y pagar las retenciones y
percepciones del IGV, los Agentes de retención y Agentes de percepción deberán utilizar
los formularios que se indican a continuación:
a)
Declara Fácil 626 - Agentes de retención: A través de este formulario se declara y paga el importe de la
retención del IGV regulada en la Resolución de Superintendencia N.º
037-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b)
Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible: A través de este formulario se declara y paga
el importe de la percepción del IGV aplicable a la adquisición de combustible
regulada en el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la
Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
c)
Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas: A través de este formulario se declara y paga
el importe de la percepción del IGV aplicable a la venta de bienes regulada en
el Título II de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de
Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
10. Aspectos a consideraciones para la declaración
y pago de la retención y percepciones
Para la
presentación de la declaración y pago de la retención y percepciones a que se
refiere el párrafo anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a)
Solo se podrá acceder al “Servicio Mis
declaraciones y pagos” a través de SUNAT Virtual.
b)
El sujeto que presenta la declaración
determinativa debe tener la calidad de
agente de retención o agente de percepción en el periodo fiscal al que
corresponde la declaración.
c)
El agente debe verificar, al momento de
elaborar la declaración, si la información personalizada que se muestra en el
formulario declara fácil corresponde a los comprobantes de retención o de
percepción emitidos a través del SEE, a aquellos entregados en formatos
impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT o a los comprobantes de pago
electrónicos en los que conste la percepción del IGV en aquellos casos en que
no se hubiera emitido el comprobante de percepción.
d)
Cuando el agente esté de acuerdo con la
información referida en el párrafo anterior debe seguir las indicaciones del servicio
Mis Declaraciones y Pagos.
¿Qué debe hacer el agente encuentra información
incorrecta?
En caso
el agente considere que la información consignada por el “Servicio Mis
declaraciones y pagos” no es la correcta,
debe:
i.
Modificar la información relacionada con los
comprobantes de retención o de percepción emitidos de manera electrónica en el SEE, en cuyo caso debe efectuar y comunicar la reversión de los comprobantes de
retención o de percepción emitidos electrónicamente.
ii.
Modificar la información relacionada con los
comprobantes de retención o de percepción emitidos en formatos impresos, en cuyo caso debe remitir un nuevo resumen
diario de comprobantes de retención o de percepción.
iii.
Efectuar los ajustes en los comprobantes de
pago electrónicos de acuerdo con la normativa del SEE.
11. ¿A partir de qué fecha se hacen obligatorios el
uso del formulario declara fácil?
De
conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la
Resolución para la presentación de las declaraciones determinativas originales,
sustitutorias o rectificatorias se presentarán conforme a las siguientes
fechas:
Solo se
deberá utilizar a partir del
periodo de junio del 2018 en
adelante.
|
|||||||
Declara
Fácil 621 IGV-Renta mensual
|
Declara
Fácil 626 - Agentes de retención
|
Declara Fácil 633 -
Agente de percepción adquisición de combustible
|
Declara Fácil 697 -
Agente de percepción ventas internas
|
||||
Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018
|
Del periodo enero de 2016 a mayo de 2018
|
||||||
PDT 621
|
Declara Fácil 621
|
PDT N.º 626
|
Declara Fácil 626
|
PDT N.º 633
|
Declara Fácil 633
|
PDT N.º 697
|
Declara Fácil 697
|
Para periodos anteriores a enero de 2015
|
Para periodos anteriores a enero de 2016
|
||||||
Solo PDT N.º 621 IGV -
Renta mensual
|
Solo PDT N.º 626 - Agentes
de Retención
|
Solo PDT N.º 633 -
Agentes de Percepción
|
Solo PDT N.º 697 -
Percepciones a las ventas internas
|
||||
12. Acogimiento al régimen de Amazonía
De
conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley N.º 27037 - Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía (Decreto Supremo N.º 103-99-EF), el
acogimiento al Régimen de Amazonia se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta
correspondiente al periodo de enero de cada ejercicio gravable, en la forma
y condiciones que establezca la SUNAT, por tal motivo mediante la Primera
Disposición Complementaria Final de la
Resolución se dispone que la presentación del formulario Declara Fácil 621
IGV-Renta mensual, que efectúen las empresas señaladas en el numeral 2 del
artículo 1º del Reglamento antes señalado, constituye
el acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley N.º 27037, para dicho
ejercicio.
Asimismo,
tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio,
dicho acogimiento se realizará, de acuerdo a lo señalado anteriormente, hasta
la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a
cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo tributario de inicio
de sus operaciones.
[1]
Abogada
Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en
Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid -
España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política
Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la
Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[2] Información
recuperada de: https://gestion.pe/economia/peru-ubica-puesto-58-ranking-doing-business-2018-banco-mundial-148948 (consultado el
06-01-2018).
[3] Información recuperada de: http://espanol.doingbusiness.org/about-us (consultado
el 06-01-2018).
[4]
El Índice de Competitividad Global es una herramienta elaborada por el Foro
Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés) con la intención de ser
utilizada para identificar y comparar la capacidad para proveer oportunidades
de desarrollo económico a los ciudadanos de los países analizados, información
recuperada de: http://www.fundesa.org.gt/indices-internacionales/competitividad-global
(consultado
el 06-01-2018).
[5] Información
recuperada de: http://espanol.doingbusiness.org/data/exploretopics/paying-taxes (consultado el
06-01-2018).
[6] Tiempo que se requiere para preparar,
presentar y pagar (o retener) el impuesto sobre los ingresos de sociedades, el
impuesto sobre el valor agregado y las contribuciones a la seguridad social (en
horas al año).
[7] Aprobados por la Resolución de
Superintendencia N.º 087-99/SUNAT.
[8] Aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.º 120-2009/SUNAT.
[9] Aprobados por las Resoluciones de Superintendencia
N.os 285-2015/SUNAT y 320-2015/SUNAT, formulario que se han utilizado desde
enero del 2016.
[10] De conformidad con el
artículo 5 de la R.S. 335-2017, la
elaboración de una declaración determinativa en una computadora personal puede
realizarse con conexión a internet o sin
ella.
[11] Conforme al numeral
12.3 del artículo 12 de la R.S. 335-2017, se
mostrará automáticamente información personalizada en las casillas del
formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual de declaraciones determinativas
correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración
a presentar, así como la información de declaraciones informativas o de las
anotaciones de las operaciones que realiza el deudor tributario en los
registros de ventas y de compras electrónicos presentadas o realizadas,
respectivamente, antes de la presentación del mencionado formulario.
Caso contrario de no visualizarse de
manera automática información alguna, el
deudor tributario debe ingresar en el citado formulario la información a
declarar siguiendo las indicaciones del “Servicio Mis declaraciones y pagos”.
[12] La constancia de
presentación y el voucher NPS pueden ser impresos, guardados en su computador o
enviados al correo electrónico que indique.
[13] No le es aplicable lo
señalado por el numeral 12.6 del artículo 12 de la Resolución que precisa:
“Para presentar solicitudes de fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el
acápite a.2 del literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas
modificatorias, se podrá acceder al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en
Línea desde el “Servicio mis declaraciones y pagos”.
[14] De conformidad con lo dispuesto en el
acápite a.2 del literal a) del inciso 2.1 del artículo 2 del Reglamento de
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015/SUNAT y normas
modificatorias.
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