¿A
los trabajadores venezolanos que cuentan con PTP se les debe retener el 30% de
impuesto a la renta?
Informe
N.°: 096-2018-SUNAT/4B0000
1. Introducción
En los últimos años nuestro país ha
recibido una desbordada migración de ciudadanos venezolanos y, debido a su llegada,
muchas empresas peruanas observaron en ellos una ventajosa mano de obra, por lo
que han procedido a realizar diversos contratos laborales.
La casuística que se ha presentado
por la contratación de estos trabajadores no domiciliados ha hecho que se originen
diversas interrogantes respecto a que tasa retención del impuesto a la renta se
debe aplicar, ya que, nuestra Ley del Impuesto a la renta tan solo regula la
tasa de retención para el caso de rentas de trabajo de no domiciliados, y no hace
ningún alcance respecto las posibles situaciones o condiciones que puede
presentar un trabajador no domiciliado, como es el caso de contar con una visa de trabajo o de negocio o si cuenten con un Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
En ese sentido, consideramos oportuno
analizar el Informe N.º 096-2018- SUNAT/7T0000, en el cual SUNAT emite opinión y
responde algunas interrogantes, respecto a la tasa del Impuesto a la renta que
se debe retener a los trabajadores venezolanos no domiciliados, como veremos a
continuación.
2. Planteamiento de la consulta
Se ha planteado el supuesto de
empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no
domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP),
los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta
categoría.
3. Análisis de la SUNAT
La Administración Tributaria sobre
el supuesto planteado, ha realizado el análisis de los siguientes aspectos:
3.1. Retención a no domiciliados
El artículo 76 de la LIR[2]
dispone que las personas o entidades que paguen o acrediten a
beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier
naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo
dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54[3]
y 56[4]
de dicha ley, según sea el caso.
El inciso g) del mencionado
artículo 54 dispone que las personas naturales y sucesiones indivisas no
domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente
peruana con la tasa del 30% respecto de sus rentas del trabajo; entre
las cuales se encuentran las rentas de quinta categoría.
Asimismo, el inciso f) del último
párrafo del artículo 76 antes citado precisa que, para los efectos de la
retención establecida en ese artículo, se consideran rentas netas, sin
admitir prueba en contrario, la totalidad de los importes pagados o
acreditados que correspondan a rentas de la quinta categoría.
Por lo que, en aplicación de las
normas antes citadas la SUNAT precisa que, tratándose de la percepción de
rentas de quinta categoría por parte de personas naturales no domiciliadas en
el Perú, el que pague o acredite dichas rentas deberá efectuar la
retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los
importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le
corresponde pagar a aquellas personas naturales.
3.2. Aplicación de la escala progresiva
El artículo 53 de la LIR prevé que
el impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país,
se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de
fuente extranjera a que se refiere el artículo 51 de la LIR, la escala
progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente:
A partir del ejercicio gravable
2015:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera
|
Tasa
|
Hasta 5 UIT
|
8%
|
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
|
14%
|
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
|
17%
|
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
|
20%
|
Más de 45 UIT
|
30%
|
En ese sentido, la SUNAT señala que
queda claro del texto mismo de la norma citada que lo dispuesto en ella solo
es aplicable tratándose de sujetos que sean domiciliados en el país,
por lo que su aplicación no puede extenderse a supuestos distintos a
este, como sería el caso de trabajadores venezolanos no domiciliados en el
país que cuentan con PTP, pues la normativa que regula el otorgamiento de
ese permiso no modifica el tratamiento tributario antes señalado, limitándose
únicamente a facilitar la contratación de personas de nacionalidad venezolana.
3.3. Conclusión de la SUNAT
Por ello, la SUNAT concluye de la
siguiente forma:
En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan
trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los
cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:
a) Para la retención del impuesto a
la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala
progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.
b) Cuando tales empresas paguen o
acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con
carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o
acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a
dichos trabajadores.
4. Comentarios
4.1. Respecto al PTP
El Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
fue otorgado para las personas de nacionalidad venezolana por el plazo de un
año, siempre que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de
diciembre del 2018, así lo ha dejado establecido el artículo 1 del Decreto
Supremo N.° 001-2018-IN[5]
(publicado el 23-01-2018).
Asimismo, el señalado decreto
supremo en su artículo 12 dispone que mediante el otorgamiento del PTP, se
faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio
nacional, en el marco de la legislación peruana[6].
Como es de observarse, el citado
decreto supremo solo se ha limitado al otorgamiento del PTP y no modifica el
tratamiento tributario respecto a las rentas de trabajo que perciban en el
territorio peruano, ya que solo se limita únicamente a facilitar la
contratación de personas de nacionalidad venezolana.
4.2. Criterio de vinculación en el Perú
Por
otro lado, es necesario observar los criterios de vinculación para el caso de
sujetos no domiciliados, que lo hallamos señalado en el artículo 6 de la LIR, en
donde se precisa lo siguiente:
“están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que
obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se
consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las
personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación
de la fuente productora.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o
establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana”.
De este
artículo, se desprende que las personas
naturales o jurídicas domiciliadas
en el Perú deberán tributar por la totalidad de sus rentas; es decir, deberán
tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la Administración
Tributaria tiene la potestad de exigir el pago tanto por las rentas que se generan
en el Perú como las rentas que se generan en extranjero.
Sin embargo, para el caso de no
domiciliados, se precisa que solamente están sujetas al Impuesto a la
Renta por sus rentas de fuente peruana las mismas que se hallan reguladas
en el inciso f) del artículo 9 de la LIR, donde señala que, en general y cualquiera sea la nacionalidad
o domicilio de las parte que intervengan en las operaciones y el lugar de
celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente
peruana las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en
territorio nacional.
En ese sentido, tratándose de
contribuyentes no domiciliados tributarán únicamente por las rentas de fuente
peruana que generen dentro de nuestro territorio nacional.
4.3. Las personas naturales no domiciliados en el Perú
El supuesto que regula la condición
de sujeto que califica como domiciliados en el Perú, lo hallamos regulado en artículos
7 de la LIR, debido a que señalan que se consideran domiciliadas en el país:
“a. Las personas naturales de
nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con la norma
de derecho común.
b. Las personas naturales
extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de
ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo cualquiera
de doce (12) meses. (…)”.
Asimismo, en concordancia con el
artículo 4 del Reglamento de la LIR se observa que, para el cómputo del plazo
de permanencia en el Perú, se toma en cuenta los días de presencia física,
aunque la persona esté presente en el país solo parte de un día, incluyendo el
de llegada y el de partida, asimismo, precisa que las personas naturales
perderán su condición de sujetos domiciliados cuando hayan salido del Perú por
un periodo mayor a los ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un
periodo cualquiera de doce (12) meses, en ese sentido, cabe respondernos
pregunta a continuación.
4.4. Entonces ¿cuándo se adquiere la calidad de domiciliado?
Conforme a los establecido por el
artículo 8 de la LIR, la condición de domiciliado o no en el Perú empezará a
regir a partir del siguiente ejercicio gravable, es decir, si en al año 2018 la
persona natural no domiciliada permanece en el país por más de 183 días,
entonces, se considerará domiciliado para nuestro ejemplo en el año 2019, es
decir, a partir del siguiente ejercicio gravable. En consecuencia se deberá
seguir tributando por lo que quede del año 2018 con la tasa correspondiente a
los sujetos no domiciliados, como vemos en el siguiente gráfico:
Por lo que, en el caso de trabajadores
venezolanos deberán cumplir con el tiempo de permanencia de más de 183 días en
el Perú, para poder adquirir la calidad de domiciliados, y esta condición de
domiciliados la podrán ejercer a partir del ejercicio siguiente, donde recién
les serian aplicables las tasas de retención para las rentas de quinta
categoría conforme con la escala progresiva descrita en el numeral 3.2 del
presente informe.
5. Ciudadano venezolano acogido al Nuevo RUS
De otro lado, consideramos importante
precisar que la SUNAT ha señalado que un ciudadano venezolano que ha obtenido
el PTP y que sea titular de una empresa unipersonal establecida en el país, podría
acogerse válidamente al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar
conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya superado
los 183 días de permanencia en el país, conforme lo ha precisado en el
Informe N.º 053-2018-SUNAT/7T0000[7].
El sustento legal que ha utilizado,
es lo establecido por el inciso h) del artículo 7 de la LIR, que señala que se
consideran domiciliados en el país las empresas unipersonales, sociedades de
hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafo del artículo 14
de la LIR, constituidas o establecidas en el país. Por lo que es domiciliada en
el país toda persona que realiza alguna actividad empresarial, por el solo
hecho de realizar actividades establecidas en el artículo 28 de la LIR.
En ese sentido, se está incluyendo,
además, a personas naturales extranjeras que no cumpliendo con el requisito de
los 183 días de permanencia, y tal solo por el hecho de realizar actividades
empresariales, o de oficio, y que asimismo dispongan como mínimo el PTP, puedan
obtener su número de RUC y acogerse al Régimen del Nuevo RUS[8].
[1]
Abogada Colegiada por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Máster en
Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid -
España, Egresada de la Maestría en Derecho Tributario con mención en Política
Fiscal de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Ex funcionaria de la
Sunat y Asesora Tributaria de la Revista Actualidad Empresarial.
[2] Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 179-2004-EF.
[5] El artículo 6
de este mismo decreto señala que el PTP es un documento emitido por la Superintendencia Nacional de
Migraciones - MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual
se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la
persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.
[6] Además se
precisa que, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona
beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.
[7] Informe
del 18 de mayo del 2018, que concluye señalando que un ciudadano venezolano
que ha obtenido el PTP, que sea titular de una empresa unipersonal establecida
en el país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejercicio para realizar
conjuntamente actividades empresariales y de oficio, aun cuando no haya
superado los 183 días de permanencia en el país.
[8]
Flores Gallegos, Jorge Flores. Los ciudadanos venezolanos pueden acogerse al
Nuevo RUS, en la revista Actualidad Empresarial, N.º 402, 1ra quincena de julio
2018, p. I23-I24.
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