martes, 31 de diciembre de 2019

Modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”



Decreto Supremo N° 405-2019-EF


Mediante Decreto Supremo N.° 405-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309 “Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” con la finalidad de adecuar el reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2019; por ello, se modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30309, en los términos siguientes:

“Artículo 10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para efecto del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se deducen los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
La deducción adicional del contribuyente no puede exceder del límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio.

El Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20; los Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de la Ley N.º 30309 antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 010-2019,  cuya autorización esté dentro del plazo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020.

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