Decreto Supremo N° 405-2019-EF
Mediante
Decreto Supremo N.° 405-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año,
en el diario oficial El Peruano, se modifican el Reglamento de la Ley N.° 30309
“Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica” con la finalidad de adecuar el reglamento a las
modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N.° 010-2019; por ello, se
modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30309, en los términos
siguientes:
“Artículo
10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Para la deducción de los gastos en
proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que
devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el
reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se
producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados
en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley
del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para efecto del segundo párrafo del
artículo 5 de la Ley, se deducen los gastos devengados o desembolsados a partir
del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
La deducción adicional del
contribuyente no puede exceder del límite anual de quinientas Unidades
Impositivas Tributarias (500 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley.
Para efecto de lo señalado en el
artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable
anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable
consideran los ingresos netos de dicho ejercicio.”
El
Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20; los Centros de investigación científica,
de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo
de la Ley N.º 30309 antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 010-2019, cuya autorización esté dentro del plazo de
cuatro (4) años a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N.°
188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el
desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020.
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