RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT
DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos según ingreso
anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019
1.1
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema
de Emisión Electrónica (SEE), creado por el artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos que
al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con
lo siguiente:
(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de
la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma
modificatoria.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere
designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o
si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que
la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación,
conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos
obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha
designación.
1.2 Los
sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo
Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación
a que se refiere el párrafo 1.1.
1.3 Para
efecto del cálculo del monto de los ingresos anuales se debe tener en cuenta lo
siguiente:
a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el
año 2019.
b) Se considera como ingresos anuales al mayor monto
que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:
(1) Incluyendo
las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30.4.2020.
1.4 El
sujeto designado como emisor electrónico en el párrafo 1.1:
a) Puede
utilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica comprendidos en el
SEE en los que se permita emitir factura electrónica, boleta de venta
electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos. Para
tal efecto, debe tener en cuenta lo señalado en la resolución de
superintendencia que regula el sistema de emisión del SEE que utilice.
b) Debe
considerar lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y
en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma
resolución en lo pertinente.
Artículo 2.- Designación de nuevos emisores
electrónicos no comprendidos en el artículo 1 que dejan de figurar en el RUC
como afectos al Nuevo RUS
2.1 Se designa
como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de
2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen
operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo
caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS
y las notas electrónicas vinculadas a estos.
2.2 La
designación a que se refiere el párrafo anterior:
a) Opera a
partir del año siguiente y/o subsiguiente a aquel en que dejan de figurar en el
RUC como afectos al Nuevo RUS, de acuerdo con lo siguiente:
i. 1 de julio
del año siguiente para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas
vinculadas a estas.
ii. 1 de enero
del año subsiguiente para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets
POS y notas electrónicas vinculadas a estos.
Tratándose del ticket POS se debe tener en
cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141- 2017/SUNAT.
b) Comprende
todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta,
salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor
electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido
dicha calidad por elección.
En aquellos
casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de
operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de
ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe
dicha designación.
2.3 A los
sujetos designados como emisores electrónicos en el párrafo 2.1 se les aplica
lo dispuesto en el párrafo 1.4 del artículo 1.
Artículo 3.- Designación de emisores
electrónicos no comprendidos en los artículos 1 y 2
3.1 Desígnase
como emisores electrónicos a los sujetos no comprendidos en los artículos 1 y 2
que a partir del 1 de enero del 2022 realicen operaciones por las que
corresponda emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura
electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas
vinculadas a estos.
3.2 La
designación a que se refiere el párrafo 3.1:
a) Opera en la
fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT y normas modificatorias, o se emita, lo que ocurra primero, el
comprobante de pago respectivo.
b) Comprende
todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta,
salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor
electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido
dicha calidad por elección.
c) No
comprende a los sujetos a los que se refiere el inciso c) del párrafo 2.1 del
artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT y normas
modificatorias ni a los sujetos que figuren en el RUC como afectos al Nuevo
RUS. 3.3 A los sujetos designados como emisores electrónicos en el párrafo 3.1
se les aplica lo dispuesto en el párrafo 1.4 del artículo 1.
Finalmente
mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el inciso
b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT y
norma modificatoria, es decir nos referimos a:
“ b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan
ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades
impositivas tributarias. Para tal efecto:
i. Se considera como
ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del
siguiente cuadro:
Declaraciones a considerar(1)
|
Cálculo(2)
|
||
A
|
El PDT 621 IGV - Renta Mensual, el
Formulario Virtual
N.º 621 IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual N.º 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, según sea el caso, de los periodos enero a diciembre del año que se evalúa. |
El mayor valor que resulte entre los
dos cálculos siguientes:
|
|
-
|
La suma de los montos consignados en
las casillas 100,
105, 106, 109, 112, 124, 160 y 180, menos los montos consignados en las casillas 102, 126 y 162; respecto de todas las declaraciones a considerar. |
||
-
|
La suma de los montos consignados en
la casilla 301 de las
declaraciones a considerar. |
||
B
|
El PDT o el formulario virtual
mediante el cual se
presenta la declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría del año que se evalúa. |
Suma de los montos consignados en las
casillas 463, 473, 475
y 432 de la declaración a considerar. |
|
(1)
|
Incluyendo las declaraciones
rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a
aquel que se evalúa.
|
||
(2)
|
En el caso de los formularios
virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas
señaladas que estén
incluidas en dichos formularios. |
ii. Se utiliza como
referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación
operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el
referido límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo
caso la designación operará desde el 1 de marzo de 2019.”
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