martes, 31 de diciembre de 2019

Designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica



RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT

DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos según ingreso anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1.1   Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 300- 2014/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:



(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modificatoria.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

1.2   Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están comprendidos en la designación a que se refiere el párrafo 1.1.
1.3   Para efecto del cálculo del monto de los ingresos anuales se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año 2019.
b) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:




                 (1)     Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30.4.2020.

1.4   El sujeto designado como emisor electrónico en el párrafo 1.1:

     a)      Puede utilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica comprendidos en el SEE en los que se permita emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica, el ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo señalado en la resolución de superintendencia que regula el sistema de emisión del SEE que utilice.

    b)  Debe considerar lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2 y 4 de la misma resolución en lo pertinente.
    
    Artículo 2.- Designación de nuevos emisores electrónicos no comprendidos en el artículo 1 que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS

2.1 Se designa como emisores electrónicos del SEE a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS y realicen operaciones por las que corresponde emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.

2.2 La designación a que se refiere el párrafo anterior:

a) Opera a partir del año siguiente y/o subsiguiente a aquel en que dejan de figurar en el RUC como afectos al Nuevo RUS, de acuerdo con lo siguiente:

  i. 1 de julio del año siguiente para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas.
  ii. 1 de enero del año subsiguiente para la emisión de boletas de venta electrónicas o tickets POS y notas electrónicas vinculadas a estos.

 Tratándose del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141- 2017/SUNAT.

b) Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección.

En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

2.3 A los sujetos designados como emisores electrónicos en el párrafo 2.1 se les aplica lo dispuesto en el párrafo 1.4 del artículo 1.

Artículo 3.- Designación de emisores electrónicos no comprendidos en los artículos 1 y 2

3.1 Desígnase como emisores electrónicos a los sujetos no comprendidos en los artículos 1 y 2 que a partir del 1 de enero del 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta, en cuyo caso deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o ticket POS y las notas electrónicas vinculadas a estos.

3.2 La designación a que se refiere el párrafo 3.1:

a) Opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, o se emita, lo que ocurra primero, el comprobante de pago respectivo.
b) Comprende todas las operaciones por las que debe emitirse factura o boleta de venta, salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección.
c) No comprende a los sujetos a los que se refiere el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 155-2017/SUNAT y normas modificatorias ni a los sujetos que figuren en el RUC como afectos al Nuevo RUS. 3.3 A los sujetos designados como emisores electrónicos en el párrafo 3.1 se les aplica lo dispuesto en el párrafo 1.4 del artículo 1.

Finalmente mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el inciso b) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT y norma modificatoria, es decir nos referimos a:

 b) A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias. Para tal efecto:
     i. Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems A y B del siguiente cuadro:

Declaraciones a considerar(1)
Cálculo(2)
A
El PDT 621 IGV - Renta Mensual, el Formulario Virtual
N.º 621 IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual
N.º 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, según sea
el caso, de los periodos enero a diciembre del año que
se evalúa.
El mayor valor que resulte entre los dos cálculos siguientes:

-
La suma de los montos consignados en las casillas 100,
105, 106, 109, 112, 124, 160 y 180, menos los montos
consignados en las casillas 102, 126 y 162; respecto de
todas las declaraciones a considerar.
-
La suma de los montos consignados en la casilla 301 de las
declaraciones a considerar.
B
El PDT o el formulario virtual mediante el cual se
presenta la declaración jurada anual del impuesto a la
renta de tercera categoría del año que se evalúa.
Suma de los montos consignados en las casillas 463, 473, 475
y 432 de la declaración a considerar.



(1)
Incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta el 30 de abril del año siguiente a aquel que se evalúa.
(2)
En el caso de los formularios virtuales, para efecto del cálculo se consideran únicamente las casillas señaladas que estén
incluidas en dichos formularios.
     ii. Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa.
La designación operará desde el 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que superen el referido límite, salvo cuando dicho límite se supere en el año 2017, en cuyo caso la designación operará desde el 1 de marzo de 2019.

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