Decreto Supremo N° 400-2019-EF
Mediante
Decreto Supremo N° 400-2019-EF publicada el 29 de diciembre del presente año,
en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas, en
conformidad del artículo 11 de la Ley N° 29173, la cual señala que no se
efectuara la percepción, en las operaciones respecto a las cuales se emita un
comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la
condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú.
El
Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 01-01-20.
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