jueves, 27 de febrero de 2020

Las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus DJA del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso



Las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus DJA del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso


Informe N.° 019-2020-SUNAT/7T0000

- Pregunta -

Se formulan las siguientes consultas acerca de la aplicación de las obligaciones formales relacionadas con las rentas o pérdidas de la tercera categoría que son atribuidas por las sociedades administradoras o sociedades titulizadoras, que no califican como FIRBIS(1) o FIBRAS(2), a favor de personas naturales partícipes, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros, según se trate, por sus inversiones en fondos de inversión o fideicomisos considerando las normas aplicables para el ejercicio 2019:


1.   Si la persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso ¿está obligada a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso?

2.   Si la persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso no percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso,

a)        ¿Está obligada a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta la renta atribuida por el fondo o fideicomiso?
b)        ¿Está obligada a llevar libros y registros contables?


- Respuesta -

Considerando las normas aplicables para el ejercicio 2019:

1. .  Las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría producto de la atribución realizada por fondos o fideicomisos se encuentran obligadas a incluir en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, la renta o pérdida atribuida por el fondo o fideicomiso.

2. La persona natural que recibe la atribución de rentas o pérdidas de tercera categoría de un fondo de inversión o fideicomiso que no califica como FIRBIS o FIBRA y que no percibe otras rentas de tercera categoría distintas a las atribuidas por el fondo o fideicomiso se encuentra obligada a llevar libros y registros contables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

El crédito fiscal originado por adquisiciones solo se utiliza contra el mismo impuesto Análisis de la RTF  N.°: 00892-8-2016 INTRO...